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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Panamá (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C107

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1. La Comisión toma nota de la completa información suministrada por el Gobierno en su memoria, recibida en octubre 2003, así como en los numerosos anexos que acompañó con la misma. También toma nota del detallado informe elaborado por los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá sobre la situación de los pueblos indígenas, como de los varios anexos que con él adjuntó, los que fueron enviados el 27 de mayo de 2003 al Gobierno para que haga llegar sus comentarios.

2. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre la continuación de la actividad legislativa para afianzar jurídicamente los derechos de las comunidades indígenas. En particular la Comisión toma nota con interés de la creación de la Comisión Nacional de Medicina Tradicional Indígena y de la Secretaría Técnica de Medicina Tradicional de los Pueblos Indígenas mediante el decreto ejecutivo núm. 117 de 9 de mayo de 2003 cuyo texto adjunta el Gobierno con su memoria, y que reconoce la importancia de los conocimientos y prácticas terapéuticas y de curación de los referidos pueblos. La Comisión confía en que el Gobierno enviará información en su próxima memoria sobre las actividades que lleven a cabo estos organismos tanto para promover los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales de los pueblos indígenas, como para mejorar la cobertura de la atención primaria de salud en las áreas rurales y de difícil acceso.

3. En su comentario anterior, la Comisión recordó al Gobierno la importancia que reviste la adopción de contenidos de los planes de estudio que incorporen los valores y necesidades de las poblaciones indígenas. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 5 de 15 de enero de 2002 que declara el 12 de octubre Día Nacional de Reflexión sobre la Situación de los Pueblos Indígenas y que ordena a las instituciones educativas - tanto oficiales como particulares - desarrollar durante ese día actividades culturales orientadas a estudiar y valorar las culturas de los pueblos indígenas, reconociendo sus aportes a la Nación. Esta ley también establece que el Ministerio de Educación debe tomar medidas para que en enero de 2003 los textos escolares incluyan cambios para reconocer los aportes de la cultura de los pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre la implementación de esta ley.

4. La Comisión toma nota de la indicación suministrada en la comunicación de los Congresos y Organizaciones Indígenas de Panamá referida a la necesidad urgente de establecer un diálogo entre los pueblos indígenas y los tres órganos del Estado para discutir la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Sobre este tema la Comisión tomó nota con interés en su comentario anterior de que la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa había estimado conveniente la ratificación del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no ha tomado una decisión definitiva en esta cuestión debido a la complejidad de los asuntos que aborda ese Convenio y a los efectos de su aplicación. La Comisión se permite señalar una vez más al Gobierno que puede recurrir a la asistencia de la Oficina en caso de considerarlo necesario. La Comisión expresa su esperanza de que el Gobierno vuelva a informar en su próxima memoria sobre cualquier avance en esta cuestión.

Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud más detallada sobre determinados puntos.

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