National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en las memorias del Gobierno. Nota que éstas no contienen información relativa a algunos textos futuros o a trabajos con el fin de elaborar tales textos. Recordando que el Gobierno se refería muchas veces, en sus memorias durante algunos años a partir de 1990, que para complementar el decreto núm. 406/88, que prescribe reglas generales sobre las condiciones de seguridad y salud, se habían sometido a estudio decretos a fin de aplicar las normas existentes y adoptar nuevas normas para reglamentar las actividades que entrañaban riesgos de salud específicos, tales como la exposición al benceno, solicita al Gobierno que se sirva confirmar su intención de adoptar en un futuro próximo, en conformidad con artículo 14, párrafo a), del Convenio, un texto reglamentario sobre medidas necesarias para dar efecto completo al Convenio y proporcionar información sobre el progreso realizado a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione aclaraciones adicionales en su próxima memoria sobre los puntos siguientes.
2. Artículo 4, párrafo 2 del Convenio. Deber de prohibir el empleo de benceno y de productos que contengan benceno como disolvente o diluente, salvo cuando se efectúe la operación en un sistema estanco o se utilicen otros métodos de trabajo igualmente seguros. Con referencia a sus comentarios anteriores con respecto a la indicación del Gobierno acerca de que, en virtud del artículo 3 del decreto núm. 183/982 de 27 de mayo de 1982 sobre las medidas para la protección de los trabajadores contra los riesgos ocasionados por sustancias y agentes cancerígenos, se prohíben los empleos de benceno como disolvente, cuando se pueden utilizar en su lugar otros productos y cuando se emplea el benceno para producir material impermeable. La Comisión nota, una vez más, que el texto de esta prohibición es sumamente ambiguo ya que parecería significar que el empleo de benceno como solvente se prohíbe en procesos en que se puede sustituir por otros productos y que se prohíbe igualmente en procesos para fabricar ropa impermeable. Notando una necesidad de enmendar este artículo a fin de especificar claramente la prohibición de todos los empleos de benceno como disolvente la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas para dar efecto a esta disposición.
3. Artículo 7, párrafo 1. Uso de sistemas estancos en los trabajos que entrañen el empleo de benceno o de productos que contengan benceno. Con referencia a sus comentarios anteriores la Comisión nota que no hay en la legislación nacional un deber de utilizar sistemas estancos durante el empleo del benceno. Solicita al Gobierno que indique el modo en que, por medidas prácticas o de otra índole, se asegure que, cuando fuere posible, los trabajos que entrañen el empleo de benceno y de productos que contengan benceno se efectúan en un sistema estanco.
4. Artículo 8, párrafo 2. Utilización obligatoria de medios de protección personal adecuados contra los riesgos de inhalación de vapores de benceno. Notando que según artículo 27 B) del decreto con fecha 14 de septiembre de 1945 relativo a la producción y empleo del benceno el empleador estaba obligado a proporcionar máscaras respiratorias a los trabajadores que participan en operaciones particularmente peligrosas en que se emplea el benceno. La Comisión solicita al Gobierno que indique el modo en que, por medidas prácticas o de otra índole, se asegure que las máscaras respiratorias a las que hace referencia el artículo 27 B) del decreto se provean a los trabajadores que, por la índole de su trabajo, puedan estar expuestos a concentraciones de benceno que excedan de un valor tope de 25 partes por millón.
5. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que facilite indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio así como resúmenes de informes de inspección, informaciones estadísticas incluyendo informaciones sobre el número de trabajadores cubiertos desglosada por género si esta información se encuentra disponible, número y naturaleza de infracciones observadas.