National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 6, párrafo 1, a), del Convenio. Excepciones permanentes – trabajo intermitente. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 46 de la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942 las reglas fijadas por esta ley en materia duración del trabajo no son aplicables a los asalariados que trabajan de forma discontinua. La Comisión ruega al Gobierno que indique los tipos de trabajos que están cubiertos por esta excepción.
Artículos 3 y 6, párrafo 1, b). Prolongación de la duración del trabajo. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, en virtud del artículo 50 de Ley General del Trabajo, la inspección del trabajo no puede autorizar hasta dos horas extraordinarias de trabajo por día en todas las circunstancias como mencionaba la Comisión en sus anteriores comentarios. Asimismo, toma nota de que en apoyo a esta afirmación el Gobierno se refiere al artículo 37 del decreto reglamentario núm. 244 de 1943 que establece el reglamento de aplicación de la Ley General del Trabajo y determina que la jornada diaria de trabajo sólo podrá extenderse «en lo medida de lo indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, para impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables de las máquinas o instalaciones, cuando sobrevenga caso fortuito». La Comisión observa que la excepción prevista por esta disposición está cubierta las excepciones permitidas por el artículo 3 del Convenio. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según la memoria del Gobierno los reglamentos internos de las empresas especifican los horarios de trabajo y las circunstancias en las que las horas extraordinarias pueden autorizarse a título excepcional. Por lo tanto, la Comisión cree comprender que los casos en los que las horas extraordinarias pueden autorizarse no están limitados a las circunstancias enumeradas en el artículo 37 del decreto núm. 244. Recuerda de nuevo al Gobierno que el artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio sólo permite la instauración de excepciones temporales a las reglas relativas a la duración del trabajo para permitir a las empresas hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo. Tomando nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales no puede garantizar que pronto se adopte una nueva legislación del trabajo debido a la crisis política y social a la que se ve confrontado, pero que se esforzará por introducir de forma progresiva enmiendas puntuales a la legislación en vigor, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno tomará lo antes posible las medidas necesarias para dar pleno efecto al Convenio sobre este punto. Insta encarecidamente al Gobierno a que tome contacto con la OIT, y especialmente con su Oficina Regional de Lima, a fin de establecer un programa concreto de asistencia técnica que podría facilitar la búsqueda de soluciones al respecto.
Parte VI del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a la aplicación práctica del Convenio, incluidas las decisiones judiciales relativas al pago de horas extraordinarias, de las que envía copia adjunta a su memoria. Se invita al Gobierno a continuar proporcionando información de este tipo, especialmente en lo que respecta al sector de la construcción y de la industria manufacturera, sectores en los que según las indicaciones del Gobierno la realización de horas extraordinarias es más frecuente. El Gobierno podría, por ejemplo, comunicar extractos de los informes de los servicios de inspección y, si fuese posible, información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas en materia de duración del trabajo.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.