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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Comoras (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 4 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la importancia de las medidas que deben tomarse a fin de fomentar la negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores, y había pedido al Gobierno que la mantuviese informada sobre todo protocolo de acuerdo o todo convenio colectivo que se concluyese. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha sometido dos proyectos de convenio colectivo, uno sobre las farmacias y el otro sobre la industria de la panadería, pastelería y otras industrias similares, y señala que la negociación colectiva sigue siendo una preocupación importante para el Gobierno, que tiene la voluntad de dinamizar la concertación entre todos los actores sociales. Aunque toma nota de los cambios de los que da cuenta el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el estado de la negociación colectiva en el país, y pide al Gobierno que tome medidas a fin de promover la negociación colectiva, y que la mantenga informada a este respecto. La Comisión expresa la firme esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno pueda comunicar progresos sustanciales en relación con el número de convenios y acuerdos colectivos realizados tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión recuerda al Gobierno que tiene a su disposición la asistencia técnica de la OIT.

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