ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Colombia (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2020
  2. 2016
  3. 2012
  4. 2011
  5. 2009
  6. 2008
  7. 2007
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2005
  3. 2003
  4. 2002

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. En la memoria recibida para el período que termina en mayo de 2011, el Gobierno indica que de acuerdo con la nueva estructura establecida por la ley núm. 1444, de mayo de 2011, el Ministerio del Trabajo tiene previsto estimular y promover el desarrollo de una cultura de las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y la concertación de las políticas salariales y laborales. El Gobierno declara que conforme a lo anterior, se dará aplicación plena al Convenio núm. 144. Sin embargo, la memoria no contiene informaciones en relación con las consultas tripartitas celebradas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión reitera su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían esforzarse en tomar medidas concretas para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) formularon observaciones que fueron transmitidas al Gobierno en septiembre de 2011. En dichas observaciones, las organizaciones sindicales proponen al Gobierno que se prepare y acuerde una agenda de trabajo que incluya de manera específica la fijación de fechas para la discusión de las normas internacionales del trabajo y la búsqueda de la ratificación de las mismas. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones concretas sobre la manera en que el Gobierno y los interlocutores sociales han celebrado consultas «efectivas» sobre normas internacionales del trabajo como lo requiere el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio). La Comisión recuerda que la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa ha identificado al Convenio núm. 144 como un instrumento de la mayor importancia para la gobernanza.
Consultas tripartitas previas a la sumisión al Congreso de la República de los instrumentos adoptados por la Conferencia. En relación con los comentarios anteriores, el Gobierno indica en la memoria que le preocupa enormemente que la sumisión de los convenios y de las recomendaciones no se haya efectuado. El Gobierno entiende llevar el tema a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para analizar la forma más expedita de cumplir con la obligación constitucional de someter los convenios y las recomendaciones al Congreso de la República. Las organizaciones sindicales confirman en sus observaciones que los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no fueron llevados al Congreso de la República para su discusión ni presentados a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación de sumisión prevista en el artículo 19, párrafos 5 y 6, de la Constitución de la OIT. La Comisión advierte que 34 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas con los interlocutores sociales en relación con las propuestas presentadas al Congreso de la República en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer