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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Guatemala (Ratificación : 1961)

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Artículo 3 del Convenio. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Sistema de Clasificación de Puestos del Sector Público utiliza el Manual de clasificación de puestos, el listado de especialidades, el cuestionario de revisión de la clasificación de puestos y el plan anual de salarios para cada ejercicio fiscal. El Gobierno indica que este material permite definir los parámetros a cumplir para la designación a los diferentes puestos sin sesgo alguno de género ya que para ello no se tiene en cuenta el género. El Gobierno informa por otra parte que los proyectos de reforma de la Ley de Servicio Civil se encuentran aún en el Congreso. A este respecto, la Comisión recuerda que el concepto de «igual valor» requiere un método de medición y comparación del valor relativo de los distintos empleos, el cual se llevará a cabo sobre la base de criterios absolutamente objetivos y no discriminatorios. Habida cuenta de que sigue prevaleciendo la segregación laboral por motivo de género, es fundamental garantizar que el alcance de la comparación sea amplio. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la distribución de hombres y mujeres en los distintos puestos en el sector público, incluyendo el nivel de salarios por categorías. Sírvase indicar asimismo cómo se promueve la aplicación del principio del Convenio en el sector público, en particular por medio del Manual de clasificación de puestos y los otros instrumentos mencionados.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre decisiones judiciales y administrativas, así como sobre los resultados de inspecciones judiciales relacionadas con la aplicación del Convenio.
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