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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Filipinas (Ratificación : 2005)

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Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Medidas de aplicación de la ley. La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe de marzo de 2012 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según la cual, hombres, mujeres y niños son víctimas de trata dentro y fuera de Filipinas con fines de prostitución, servicio doméstico involuntario y trabajo forzoso en industrias, fábricas, la pesca, la agricultura y la construcción. En el informe se indica que el hecho de que muchos jueces, fiscales, trabajadores de los servicios sociales y funcionarios encargados de la aplicación de la ley no tienen un dominio suficiente de la legislación sobre la trata, y el combate contra ese flagelo sigue siendo un obstáculo para la eficacia de la acción judicial.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo y Empleo ha elaborado un manual de procedimientos para la tramitación de quejas sobre trata de personas, y ha organizado varios cursos de formación para funcionarios sobre la cuestión de la trata. El Gobierno también indica que la creación de oficinas regionales del Departamento de Trabajo y Empleo, en 2012, dio como resultado el rescate de 375 víctimas de trata con fines de explotación laboral, y que el Consejo Interinstitucional contra la Trata (IACAT) llevó a cabo, en el marco de la cooperación internacional, misiones de rescate y asistencia de 21 víctimas de trata en tres países de la región. Según la información que se encuentra en el sitio web del IACAT, entre el 1.º de julio de 2012 y el 1.º de julio de 2013, 99 personas fueron condenas por delitos relacionados con la trata. Asimismo, la Comisión toma nota de que en el informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 19 de abril de 2013, se señala que Filipinas tiene que hacer frente a importantes dificultades como país de origen de la trata de personas, ya que algunos de sus ciudadanos son objeto de trata hacia diferentes países del mundo. Asimismo, en este informe se indica que se siguen realizando pocos enjuiciamientos en relación con este delito, lo que perpetúa la impunidad de los traficantes y obstaculiza el acceso a la justicia de las víctimas (documento A/HRC/23/48/Add.3, párrafos 3 y 80). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de personas, y para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y acciones judiciales rigurosas para sancionar a las personas culpables del delito de trata. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas por el IACAT y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones impuestas.
2. Complicidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en asuntos de trata de personas. La Comisión había tomado nota de que según el informe de la CSI a menudo los policías son cómplices de los tratantes de personas. Aunque algunos policías han sido suspendidos de sus funciones, no se han impuesto condenas a oficiales de policía por complicidad en actividades relacionadas con la trata.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno la corrupción socava muchos de los esfuerzos que se realizan para luchar contra la trata, y que, por consiguiente, el Departamento de Justicia se centra en procesar a funcionarios gubernamentales y electos que están implicados en casos de facilitación y promoción de la trata. A este respecto, el Gobierno indica que los funcionarios gubernamentales que supuestamente han participado en actos de trata son objeto de investigación, y que se han abierto 27 expedientes administrativos contra 67 empleados gubernamentales por su supuesta participación en la trata de personas. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en el informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se señala que a pesar de que los funcionarios gubernamentales en general reconocen el problema, la profunda corrupción que existe en todos los niveles de control la aplicación de la ley continúa siendo un obstáculo importante para la identificación de las personas víctimas de trata, y que en muchos casos, los funcionarios encargados de la aplicación de la ley están directamente implicados en los casos de trata (documento A/HRC/23/48/Add.3, párrafo 43). La Comisión expresa de nuevo su preocupación por los alegatos de complicidad de los funcionarios gubernamentales con los tratantes de personas e insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir este fenómeno. Solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios gubernamentales que son cómplices de los traficantes de seres humanos son enjuiciados y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que en su próxima memoria continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículos 1, 1) y 2), 1). Situación vulnerable de los trabajadores migrantes en relación con la imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota de la información de la CSI respecto a que una gran proporción de los 2 millones de filipinos que trabajan en el extranjero son mujeres empleadas en el servicio doméstico en Asia y Oriente Medio, que a menudo son víctimas de abusos que adoptan la forma de salarios pendientes de pago, privación de alimentos, confinamiento forzoso en el lugar trabajo, y abusos físicos y sexuales. Con frecuencia los traficantes se presentan como contratistas y utilizan prácticas fraudulentas de contratación: cobrar honorarios, usar la violencia, retener los documentos de viaje y los salarios, y recurrir a la intimidación psicológica y otras prácticas, para forzar a sus víctimas a trabajar. Asimismo, tomó nota de que el Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW), en sus observaciones finales de 22 de mayo de 2009, observó con preocupación que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para proteger los derechos de los trabajadores migratorios filipinos en el extranjero, persisten los casos de abuso y de explotación, especialmente de mujeres migrantes. Asimismo, el CMW expresó su preocupación por el hecho de que las agencias privadas de empleo siguen cobrando comisiones excesivas por sus servicios y actúan de intermediarias para agencias de empleo extranjeras, lo cual puede aumentar en algunos casos la vulnerabilidad de los migrantes. Además, el CMW observó con inquietud que muchos trabajadores filipinos son víctimas de trata en el extranjero (documento CMW/C/PHL/CO/1, párrafos 31, 41 y 47).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Administración filipina del empleo en el extranjero continúa proporcionando asistencia a los trabajadores que salen del país a través de la regulación del funcionamiento de las agencias privadas de colocación y el mantenimiento de una lista de agencias de empleo suspendidas o a las que se ha prohibido ejercer sus actividades. La Administración del empleo en el extranjero tiene oficinas en 26 países y en estas oficinas trabajan 31 funcionarios, incluidos 25 funcionarios de bienestar social, que se ocupan de ayudar a los trabajadores migrantes filipinos. Asimismo, el Gobierno indica que ha emprendido campañas de sensibilización e información pública, utilizando una amplia gama de medios, como seminarios sobre contratación ilegal, campañas destinadas a las zonas de origen de estos trabajadores, simposios y anuncios en radio y televisión. Además, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 19 de abril de 2013, respecto a que la gran demanda de mujeres filipinas para que trabajen en el servicio doméstico y el gran número de filipinos que buscan trabajo en el extranjero en este sector ha conducido a que la trata con fines de servidumbre doméstica sea una de las formas más frecuentes de trata transfronteriza. La amplia mayoría de mujeres y niños son «reclutados» por agentes ilegales de forma clandestina para que trabajen en el servicio doméstico, especialmente en Oriente Medio, donde las víctimas son encerradas en las casas de sus empleadores, explotadas y sufren abusos físicos y/o sexuales (documento A/HRC/23/48/Add.3, párrafo 9). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos de las prácticas abusivas y de las condiciones que equivalen a la exacción de trabajo forzoso, incluidas medidas adicionales para hacer frente a las prácticas de explotación de las agencias privadas de contratación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información en relación con las medidas adoptadas a este respecto, incluida información sobre los esfuerzos de cooperación internacional que se llevan a cabo para apoyar a los trabajadores migrantes en los países de destino, y sobre las medidas diseñadas específicamente para hacer frente a las circunstancias difíciles que se plantean a estos trabajadores, con miras a evitar los casos de abuso y responder a estos casos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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