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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Malasia (Ratificación : 1957)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Malasia (Ratificación : 2022)

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Seguimiento de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2014, sobre la aplicación del Convenio por Malasia. La Comisión lamenta tomar nota de que no se recibió la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso, incluida la trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en 2011, según las cuales algunos trabajadores que ingresan voluntariamente en Malasia en busca de oportunidades económicas, se encontraron posteriormente con un trabajo forzoso en manos de empleadores o de contratistas de mano de obra informal. Estos trabajadores migrantes están empleados en plantaciones y en obras de construcción, en fábricas textiles y como trabajadores domésticos, y sufren restricciones de movimiento, engaños y fraudes en los salarios, confiscación de pasaportes y servidumbre por deudas. Los trabajadores domésticos hacen frente a situaciones difíciles, incluso al impago de tres a seis meses de salarios. La CSI afirma que no se han iniciado acciones penales a los empleadores o a los reclutadores de trabajadores que someten a éstos a condiciones de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de la información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), según la cual, a partir de 2009, había en Malasia aproximadamente 2,1 millones de trabajadores migrantes, estando los trabajadores migrantes en el país sujetos al impago de los salarios, a la retención de pasaportes, a una pesada carga de trabajo y a confinamiento o aislamiento.
La Comisión tomó nota de que, en junio de 2013, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y efectivas para garantizar que se procesara a los autores de trata y que se impusieran sanciones suficientemente efectivas y disuasorias, así como que garantizara que las víctimas no fuesen tratadas como delincuentes y se encontraran en condiciones de recurrir a las autoridades judiciales competentes para obtener su resarcimiento, en los casos de abuso y de explotación. La Comisión de la Conferencia también alentó al Gobierno a que siguiera negociando y aplicando acuerdos bilaterales con los países de origen, de modo que se protegiera a los trabajadores migrantes de prácticas abusivas y de condiciones que supusieran la imposición de trabajo forzoso.
La Comisión también tomó nota de que, en sus observaciones presentadas en agosto de 2013, la CSI declaró que se deterioró más la situación y el trato de los trabajadores migrantes en el país, exponiéndose a más trabajadores migrantes a abusos y a trabajo forzoso. La CSI indicó que el Gobierno no adoptó ninguna medida para controlar el engaño a los trabajadores migrantes, a través de la utilización de documentación falsa o de sustitución de contratos a su llegada. Además, la CSI destacó que, a pesar de la protección legislativa, los trabajadores migrantes cumplen a menudo largas jornadas de trabajo y están sujetos a remuneraciones reducidas o a retrasos en el pago de los salarios. Se calcula que el 90 por ciento de los empleadores retienen los pasaportes de los trabajadores migrantes y éstos temen a menudo denunciar dicho abuso o incluso solicitar información sobre sus derechos laborales. Los trabajadores migrantes que dejan su empleo, debido a abusos del empleador, se convierten de hecho en trabajadores indocumentados, sujetos a deportación. La CSI también declaró que el Gobierno continúa persiguiendo penalmente a los trabajadores migrantes indocumentados, al detectar 500 000 casos de trabajadores migrantes que pueden ser objeto de deportación, sin investigar adecuadamente su situación como víctimas potenciales de trabajo forzoso. La CSI instó al Gobierno a suprimir el sistema de contratación externa, y a incluir a los trabajadores domésticos en el ámbito de la Ley del Empleo (normas mínimas).
A este respecto, la Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno, en su memoria de 2013, sobre algunas medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes, incluso a través del establecimiento de un equipo especial encargado de hacer cumplir la ley compuesto de 43 funcionarios, con el fin de mejorar las actividades de aplicación encaminadas a combatir los asuntos relativos al trabajo forzoso. Sin embargo, la Comisión tomó nota con preocupación de que esas medidas no habían arrojado resultados tangibles respecto de la detección o del castigo de prácticas de trabajo forzoso. Instó al Gobierno a que adoptara medidas para proteger a los trabajadores migrantes de prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la imposición de trabajo forzoso, y a que asegurara que las víctimas de tales abusos pudiesen ejercer sus derechos para poner fin a las violaciones y obtener una reparación.
La Comisión toma nota de que, durante la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2014, el Gobierno indicó que está llevando a cabo una campaña de sensibilización en todo el país, respecto de la orden sobre salarios mínimos, de 2012, a efectos de prevenir la explotación laboral de los migrantes. Además, con el fin de regular la contratación de trabajadores migrantes, el Gobierno indicó que suscribió Memorandos de Entendimiento (MOU) con ocho países de origen (Bangladesh, China, India, Indonesia, Pakistán, Sri Lanka, Tailandia y Viet Nam), así como un MOU separado sobre la contratación y la colocación de trabajadores domésticos con el Gobierno de Indonesia. El Gobierno también indicó que están en negociación acuerdos de cooperación con otros cuatro países. Al tiempo que toma debida nota de esta información, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que siga adoptando medidas para garantizar que los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, estén plenamente protegidos de prácticas y condiciones abusivas que supongan un trabajo forzoso, y pide al Gobierno que comunique información a este respecto. Recordando el papel central de la inspección del trabajo en combatir el trabajo forzoso, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos a través del establecimiento del equipo especial encargado de hacer la ley, así como sobre toda dificultad encontrada por el equipo y otros agentes del orden en la identificación de las víctimas de trabajo forzoso, incluida la trata de personas, y en el inicio de acciones legales. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de acuerdos bilaterales con los países de origen, así como cualquier otra medida de cooperación emprendida en ese sentido, y los resultados concretos obtenidos.
2. Trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad de la declaración de la CSI, en sus observaciones presentadas en 2011, de que Malasia es un país de destino, y en menor medida, un país de origen y tránsito para la trata de hombres, mujeres y niños, especialmente para la prostitución forzosa y el trabajo forzoso. La CSI también alegó que los procesamientos por trata para trabajos forzosos no son frecuentes. La Comisión también tomó nota del lanzamiento del Plan Nacional de Acción sobre la Trata de Personas (2010-2015), así como de la información del Gobierno sobre el número de enjuiciamientos y condenas en relación con la trata, aunque no sobre las sanciones específicas aplicadas a los autores. La Comisión tomó nota de que en el contexto de las discusiones que tuvieron lugar en la Conferencia, en junio de 2013, algunos oradores expresaron su preocupación por la magnitud de la trata de personas en el país, así como de la ausencia de información sobre las sanciones específicas impuestas a las personas condenadas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas. En consecuencia, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para combatir la trata de personas y a que fortaleciera la capacidad de las autoridades públicas pertinentes a este respecto.
La Comisión toma nota de que, durante la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2014, el Gobierno reafirmó su compromiso de abordar la trata de personas y comunicó información sobre las diversas medidas adoptadas a tal fin, incluidas las medidas orientadas a reforzar la capacidad del personal encargado de hacer cumplir la ley y las iniciativas de sensibilización, así como las medidas dirigidas a mejorar la protección de las víctimas de trata. El Gobierno indicó que se llevó a los tribunales un total de 128 casos, en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, en 2013, lo cual se tradujo en cinco condenas, seis absoluciones, tres casos respecto de los cuales se abandonaron las actuaciones y un total de 650 víctimas rescatadas. En el momento de la Conferencia, se encontraban aún 114 pendientes de decisión judicial. Además, el Gobierno indicó que las sanciones de prisión impuestas en estos casos, serían un factor disuasorio para los futuros autores de trata de personas.
La Comisión toma nota asimismo de que, si bien los miembros de la Comisión de la Conferencia reconocieron que el Gobierno adoptó varias medidas, los delegados subrayaron que son necesarias más medidas para desarrollar y aplicar acciones efectivas que sean proporcionales a la magnitud del fenómeno de la trata. A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para impedir, suprimir y combatir la trata de personas, y a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que se dedican a la trata y a delitos vinculados, estén sujetas a investigaciones exhaustivas y a enjuiciamientos rigurosos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de condenas y de sanciones específicas aplicadas. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados concretos obtenidos a través de la aplicación del Plan Nacional de Acción sobre la Trata de Personas (2010-2015), tanto respecto de la prevención y de la represión de la trata como de la protección y rehabilitación de las víctimas.
La Comisión toma nota de que, tanto los miembros trabajadores como los miembros empleadores en la Comisión de la Conferencia, en junio de 2014, solicitaron una vez más al Gobierno que aceptara una misión de asistencia técnica de la OIT para garantizar la plena y efectiva aplicación del Convenio. A la luz de esas consideraciones, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno considerará seriamente la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT, en un futuro muy próximo, con el fin de ayudarle a proseguir sus esfuerzos orientados a asegurar la efectiva aplicación del Convenio, a efectos de proteger a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, de prácticas abusivas que puedan suponer un trabajo forzoso.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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