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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Arabia Saudita (Ratificación : 1978)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Arabia Saudita (Ratificación : 2021)

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Seguimiento de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de la detallada discusión que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de junio de 2014, en relación con la aplicación del Convenio por Arabia Saudita. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y el Consejo de Cámaras Sauditas (CSC) recibidas el 31 de agosto de 2014.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la situación vulnerable de los trabajadores migrantes, en particular de los trabajadores domésticos que están excluidos de las disposiciones del Código del Trabajo y que trabajan con el sistema de visado patrocinado por el empleador. En ese sentido, la Comisión tomó nota de un informe de 2012 de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según el cual los trabajadores migrantes son forzados a trabajar largas horas, a menudo durante todo el día, con poco o ningún tiempo para el descanso, y el sistema de visado patrocinado por el empleador, también conocido como sistema kafala, vincula a los trabajadores migrantes con empleadores determinados, limitando sus opciones y libertad. No se permite que un trabajador migrante cambie de empleador o abandone el país sin el consentimiento por escrito de éste. La CSI afirma que este sistema, conjuntamente con la práctica de confiscación de los documentos de viaje y la retención de los salarios, sitúan a los trabajadores en unas condiciones similares a las de la esclavitud. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual tiene conocimiento de la magnitud y la gravedad de la situación de los trabajadores domésticos migrantes y se comprometió a acelerar el proceso de adopción de una reglamentación sobre el trabajo de esta categoría de trabajadores. La Comisión tomó nota de que el reglamento sobre los trabajadores domésticos y categoría similares de trabajadores, se aprobó en virtud de la orden núm. 310, de 7 de septiembre de 2013, adoptada por el Consejo de Ministros. La Comisión tomó nota de que este instrumento regula el empleo de los trabajadores domésticos y categorías similares de trabajadores disponiendo la celebración de contratos por escrito y estableciendo el tipo de trabajo a realizarse, los salarios, los derechos y obligaciones de las partes, el período de prueba, la duración del contrato y el mecanismo de extensión. Al tiempo que toma nota de que el reglamento es un primer paso para reglamentar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, la Comisión señala que éste no aborda algunos de los factores identificados por la Comisión que incrementan la vulnerabilidad de dichos trabajadores y los coloca en situaciones equivalentes al trabajo forzoso. En particular, el reglamento no contempla la posibilidad de cambiar de empleador o de abandonar el país sin el consentimiento por escrito del empleador, o la cuestión relativa a la retención de los pasaportes. Además, no parece prever el recurso de los trabajadores domésticos migrantes a una autoridad competente para la presentación de quejas con motivos económicos. La Comisión instó una vez más al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores domésticos migrantes estén plenamente protegidos de prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la imposición de trabajo forzoso.
Durante la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de la Conferencia, en junio de 2014, el Gobierno resumió las diversas medidas que se adoptaron recientemente para proteger a los trabajadores domésticos migrantes, incluyendo el establecimiento de un nuevo programa en línea que aborda cuestiones relativas a los trabajadores domésticos migrantes, la instalación de un servicio gratuito de asistencia telefónica, disponible 24 horas al día en nueve lenguas, para informar a los trabajadores extranjeros acerca de sus derechos, así como también diversas medidas de sensibilización sobre la cuestión, incluso a través de los medios de comunicación. Además, el Gobierno señaló que el reglamento sobre los trabajadores domésticos, adoptado en septiembre de 2013, prevé diversas salvaguardias en cuanto a las condiciones laborales de los trabajadores domésticos. Entre éstas se incluye la protección relativa al pago regular de los salarios, la duración del trabajo, las licencias por enfermedad y un día de descanso, y la imposición de penas de multa o de prohibición de contratar trabajadores durante varios años a los empleadores que infrinjan el reglamento. Además, el Gobierno ya ha emprendido un cierto número de iniciativas, tales como el registro electrónico de los contratos de trabajo y la firma de acuerdos bilaterales con los países de origen, que establecen claramente los derechos y obligaciones de cada parte. La Comisión toma nota de que, si bien la Comisión de la Conferencia reconoció las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, los miembros empleadores y trabajadores hicieron hincapié en que era necesario adoptar nuevas medidas para desarrollar y aplicar una acción efectiva para identificar y erradicar todos los casos de trabajo forzoso en el país. La Comisión también observa la profunda preocupación expresada por varios miembros de la Comisión de la Conferencia en el sentido de que los trabajadores que ingresaron voluntariamente en Arabia Saudita para buscar nuevas oportunidades económicas se encontraron posteriormente que los empleadores los sometían a condiciones de trabajo forzoso, aplicándosele restricciones al desplazamiento, la falta de pago de salarios y la confiscación de pasaportes.
La OIE y el CSC indican en sus observaciones presentadas en 2014 que el Gobierno ha adoptado varias iniciativas para combatir y eliminar las prácticas de trabajo forzoso, especialmente en el caso de los trabajadores migrantes y trabajadores domésticos. El compromiso del Gobierno para mejorar la situación de esos trabajadores se demuestra, por ejemplo, por la adopción de la ordenanza núm. 310, de 7 de septiembre de 2013, que tiene el objetivo de reglamentar la relación entre el empleador y el trabajador doméstico de manera más equitativa. Además, la OIE y el CSC consideran que la firma de acuerdos bilaterales con los países de origen de los migrantes, como el acuerdo firmado con el Gobierno de Indonesia, es una muestra de evolución. En su opinión, los acuerdos bilaterales que establecen contratos de trabajo tipo e imponen sanciones a las agencias de contratación que favorecen las prácticas del trabajo forzoso, contribuyen a proveer una protección adecuada de los trabajadores extranjeros y les permite seguir enviando remesas de dinero a sus países de origen. Instaron a que se formalizaran más acuerdos de ese tipo. Sin embargo, aunque en la legislación se han logrado algunas modificaciones, el cambio en la práctica llevará más tiempo, especialmente con respecto a la libertad de circulación de los trabajadores migrantes sin el consentimiento escrito del empleador, y el recurso a la autoridad competente en el caso de quejas por motivos distintos de los económicos.
La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, la legislación y la práctica nacionales tienen el objetivo de eliminar el sistema de patrocinio. El Gobierno reitera que el reglamento sobre los trabajadores domésticos establece los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Este contenido también se refleja en todos los acuerdos bilaterales que incluyen contratos de empleo tipo. La Comisión indica que el Gobierno se refiere a la adopción por el Ministerio de Trabajo de un plan integrado compuesto por diversas iniciativas que incluyen: i) la creación de un programa electrónico denominado «Musaned» que presta servicios en materia de sensibilización destinados a explicar los derechos de los trabajadores; ii) el programa de protección del salario para realizar el seguimiento del pago de las remuneraciones debidas a los trabajadores en el sector privado, y iii) un centro de contacto gratuito en ocho lenguas diferentes para que los trabajadores puedan tomar conocimiento de sus derechos y obligaciones. El Gobierno indica además que con arreglo al Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a abandonar el trabajo incluso si el empleador no está de acuerdo con esta conducta en determinados casos, por ejemplo, cuando se cometen actos de violencia contra el trabajador doméstico. Por último, el Gobierno indica que si un trabajador doméstico es objeto de prácticas similares al trabajo forzoso, podrán aplicarse al empleador sanciones penales, de conformidad con las disposiciones del reglamento por el cual se prohíbe la trata de personas, promulgado el 20 de julio de 2009.
La Comisión saluda las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores domésticos migrantes, así como de la adopción del nuevo reglamento que constituye una medida inicial hacia la reglamentación de las condiciones laborales de dichos trabajadores. Sin embargo, toma nota de que ninguna de esas medidas ni el reglamento abordan la posibilidad de dejar el país sin el consentimiento escrito del empleador, o la cuestión de la retención de pasaportes. En este sentido, la Comisión toma nota de la información contenida en el informe de la misión de contactos directos de febrero de 2014 relativa a la aplicación por Arabia Saudita del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), según la cual, aunque los funcionarios gubernamentales indicaron que el sistema «kafil» fue derogado por la legislación hace ya algunos años, reconocieron que aún puede tener lugar en la práctica y, en consecuencia, se están elaborando disposiciones legales para solucionar esta cuestión. Además, al parecer los trabajadores migrantes no pueden recurrir a la autoridad competente para presentar quejas por motivos no económicos. A este respecto, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no los haga aún más vulnerables, en particular, cuando se ven sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como la retención de pasaportes, la falta de pago de los salarios, la privación de libertad y el abuso físico y sexual, prácticas que podrían determinar que sus empleos se transformaran en situaciones que podrían ser equivalentes al trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para proteger a los trabajadores domésticos migrantes de prácticas abusivas y de condiciones que equivalgan a la imposición de trabajo forzoso, incluyendo asegurar que, en la práctica, se tenga sensibilidad de género respecto a las víctimas, que éstas no sean tratadas como como infractoras, y que puedan recurrir a las autoridades judiciales competentes para obtener resarcimiento en caso de abuso y explotación. Además, al tomar nota de la indicación del Gobierno de que los empleadores están sujetos, en virtud de la legislación nacional, a sanciones penales si contratan trabajadores domésticos para realizar tareas que se asemejan al trabajo forzoso, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las sanciones aplicadas, en la práctica, en este sentido. Asimismo, alienta al Gobierno a continuar negociando acuerdos bilaterales compatibles con las normas internacionales del trabajo con los países de origen, garantizando su aplicación plena y efectiva, de manera que los trabajadores domésticos sean protegidos de prácticas abusivas y condiciones equivalentes a la imposición de trabajo forzoso. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las sanciones impuestas a las agencias de contratación por prácticas abusivas, especialmente el trabajo forzoso. Por último, la Comisión alienta al Gobierno a seguir trabajando con los países de origen a fin de adoptar medidas para la protección de los trabajadores domésticos migrantes antes de su partida.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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