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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C144

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  1. 2004

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La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 3 de diciembre de 2015. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En su memoria, el Gobierno indica que realizó consultas con el Comité para la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo (CIILS), adscrito al Consejo Consultivo Laboral (LAB), sobre todas las memorias presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT y en relación con todas las respuestas a los comentarios de la Comisión. Además, la Comisión toma nota de que, previa solicitud, se han enviado a la HKCTU copias de todas las memorias en virtud del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y el Convenio núm. 144. La Comisión toma nota del informe del LAB para el período 2013-2014. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información actualizada sobre las consultas celebradas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.
Funcionamiento del procedimiento de consultas. La HKCTU expresa nuevamente su preocupación ante las consultas inefectivas, indicando que se le sigue excluyendo del procedimiento de consulta. El Gobierno reitera que en la Región Administrativa Especial de Hong Kong se están realizando consultas efectivas con los representantes de los empleadores y los trabajadores que forman parte del LAB y sus comités en condiciones de igualdad. Además, algunos miembros de diferentes sindicatos, incluida la HKCTU, proporcionan asesoramiento sobre cuestiones laborales en determinados comités del LAB. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre los esfuerzos realizados junto con los interlocutores sociales para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social con miras a facilitar el funcionamiento de los procedimientos que aseguran la realización de consultas tripartitas efectivas (artículo 2, párrafo 1, del Convenio), incluyendo las medidas tomadas en un futuro próximo para garantizarle a la HKCTU una participación significativa en el proceso consultivo.
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