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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Guinea Ecuatorial (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno debida desde 2006. En virtud del llamamiento urgente hecho al Gobierno en 2019, la Comisión procede con el examen de la aplicación del Convenio sobre la base de la información disponible.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión saluda la adopción de la Ley núm. 1/2004 sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, la cual en su artículo 3 tipifica el delito de trata de personas y prevé una pena de 10 a 15 años de reclusión menor y multa, así como sanciones especificas en caso de responsabilidad criminal de personas jurídicas (artículo 7). La Comisión toma nota de que el artículo 13 de la Ley núm. 1/2014 establece que las víctimas de la trata de personas recibirán atención médica, psicológica y social, así como asesoramiento e información con respecto a sus derechos, y que además se les garantizará alojamiento adecuado, alimentación, atención médica, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo. En materia de prevención, el artículo 14 de la Ley establece que las instituciones correspondientes deberán desarrollar políticas, planes y programas con el propósito de prevenir la trata de personas y asistir a las víctimas; mientras que el artículo 19 prevé la creación de un Comité Interinstitucional para la lucha contra el tráfico de migrantes, trata de personas y explotación de niños como ente coordinador de acciones en dicha materia. De acuerdo a un comunicado de prensa de abril 5 de 2019 disponible en la página web oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, dicho Ministerio presentó al Parlamento un Plan de Acción para la Lucha contra la Trata de Personas, focalizado, entre otros aspectos, en la prevención y detección de la trata, asistencia a las víctimas y persecución a los tratantes. Finalmente, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por la incidencia de la trata de mujeres, y por los esfuerzos insuficientes del Gobierno para luchar contra el trabajo forzoso, incluida la situación de mujeres sometidas a la servidumbre doméstica (CCPR/C/GNQ/CO/1 párrafo 42).
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno encaminadas a prevenir y combatir la trata de personas y alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos a fin de detectar y sancionar situaciones de trata de personas, en particular de mujeres, tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre el número de procedimientos judiciales emprendidos y decisiones judiciales pronunciadas en base al artículo 3 de la Ley núm. 1/2004 sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, indicando las sanciones impuestas a los perpetradores. La Comisión pide también al Gobierno que transmita informaciones detalladas sobre las actividades llevadas a cabo por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Migrantes, Trata de Personas y Explotación de Niños y los otros actores concernidos. Finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se adoptó el Plan de Acción para la Lucha contra la Trata de Personas y, de ser este el caso, indique las medidas adoptadas en el marco de dicho plan en materia de prevención y protección de las víctimas.
Artículo 2, 2), a). Servicio militar obligatorio. La Comisión toma nota de que el artículo 16, 2) de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial establece que el servicio militar es obligatorio y será regulado por la ley. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha adoptado legislación que regula el servicio militar y proporcione informaciones sobre la duración del servicio militar obligatorio y los tipos de trabajo requeridos a los conscriptos, precisando si estos incluyen tareas de naturaleza no militar.
Artículo 2, 2), b). Obligaciones cívicas normales. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del artículo 3 del Ordenamiento General del Trabajo, según el cual nadie podrá ser constreñido a trabajar, sin menoscabo del deber social de contribuir con el propio esfuerzo a la ejecución de las tareas cívicas normales. La Comisión toma nota de que el artículo 1, 3), c) de la Ley núm. 10/2012 sobre la Reforma del Ordenamiento General del Trabajo reafirma dicho principio. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione ejemplos de tareas cívicas normales que se pueden exigir de la población en virtud del artículo 1 párrafo 3, acápite c) de la Ley núm. 10/2012 sobre la Reforma del Ordenamiento General del Trabajo.
Artículo 2, 2), c). Trabajo penitenciario. La Comisión toma nota de que, el artículo 100 del Código Penal Español de 1963 vigente en Guinea Ecuatorial, dispone que podrán redimir su pena por el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, presidio y prisión. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, un día por cada dos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique, si en la práctica, existen reclusos condenados que, al amparo del artículo 100 del Código Penal Español de 1963 vigente en Guinea Ecuatorial, realizan trabajos para redimir sus penas. De ser el caso, la Comisión pide al Gobierno que precise si dichos reclusos realizan trabajos para particulares o personas jurídicas de carácter privado.
Artículo 2, 2), d). Trabajo o servicio en casos de fuerza mayor. La Comisión toma nota de que de acuerdo al artículo 11 párrafo 2 de la Ley núm. 4/2010 sobre Prevención y Protección Civil de Guinea Ecuatorial, en casos de riesgo, catástrofe o calamidad pública, todos los residentes en el territorio nacional estarán obligados a realizar las prestaciones nacionales que les exija la autoridad competente sin derecho a retribuciones por esta causa. La Comisión recuerda que, en situaciones de fuerza mayor, la duración y la extensión del servicio o trabajo obligatorio, así como la finalidad para que se recurra al mismo, deben limitarse estrictamente a las exigencias de la situación (véase Estudio General de 2012 sobre los Convenios Fundamentales, párrafo 280). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que indique, si en la práctica, los residentes del territorio de Guinea Ecuatorial han sido llamados a realizar prestaciones nacionales en virtud del artículo 11, párrafo 2 de la Ley núm. 4/2010 sobre Prevención y Protección Civil de Guinea Ecuatorial. De ser así, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la naturaleza de dichas prestaciones y las circunstancias que llevaron a su imposición.
Artículo 2, 2), e). Pequeños trabajos comunales. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 3 del Ordenamiento General de Trabajo (hoy artículo 1, 3), c) de la Ley núm. 10/2012 sobre la Reforma del Ordenamiento General del Trabajo) establece que la libertad de trabajo no está sujeta a restricciones salvo los pequeños trabajos comunales decididos libremente por la comunidad. La Comisión recuerda que la excepción prevista en el artículo 2, 2, e) del Convenio relativa a la realización de pequeños trabajos comunales, está sujeta a los siguientes criterios: los trabajos han de ser de pequeña importancia, es decir vincularse primordialmente a trabajos de conservación; debe tratarse de trabajo comunales, cuya realización interese directamente a la comunidad, y que no han de vincularse a la realización de obras destinadas a beneficiar a un grupo mayor; y los miembros de la comunidad (es decir, la comunidad que ha de realizar los trabajos) o su representante directo han de tener derecho a pronunciarse acerca de la necesidad de los mismos (Estudio General de 2012 sobre los Convenios Fundamentales, párrafo 281). La Comisión pide al Gobierno que indique si, en la práctica, las comunidades han decidido organizar la realización de pequeños trabajos comunales, en base al artículo 1, 3), c) de la Ley núm. 10/2012 sobre la Reforma del Ordenamiento General del Trabajo; y, de ser así, la Comisión pide al Gobierno que especifique la naturaleza del trabajo requerido y su duración.
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