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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) - Panamá (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C110

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La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) en 2018, enviadas el 18 de noviembre de 2018. Además, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 30 de agosto de 2021. La Comisión solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículos 5 a 19 del Convenio.Contratación y reclutamiento de trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno información específica sobre la contratación y el reclutamiento de trabajadores migrantes internos y migrantes extranjeros en las plantaciones La Comisión toma nota de la indicación general del Gobierno de que existen muchos trabajadores agrícolas indígenas que forman parte de la fuerza de trabajo empleada, tanto migrantes internos como migrantes externos, lo que refleja un total de 370 trabajadores con contrato registrado (320 hombres y 50 mujeres), y que todos trabajan en actividades relacionadas con la agricultura. Por otra parte, en sus observaciones de 2021, la CONUSI indica que el Gobierno no proporciona información específica en su respuesta sobre si estos trabajadores agrícolas son trabajadores de plantaciones o desempeñan actividades relacionadas con la agricultura más generalmente. La CONUSI estima además que las cifras proporcionadas reflejan un subregistro preocupante de la realidad de trabajadores migrantes internos y externos que trabajan en las diferentes plantaciones, en la producción de café, caña de azúcar, plátanos, cacao, coco y otros, donde la contratación de trabajadores migrantes indígenas es la fuente principal para el desarrollo de estas actividades. La CONUSI señala que, en periodos de cosecha, muchos migrantes externos indígenas se trasladan con sus familias (esposas y niños menores que se integran al trabajo en las plantaciones) desde Costa Rica, sin ningún control migratorio, para trabajar en las plantaciones. La organización de trabajadores señala igualmente que la migración interna de trabajadores que laboran en las plantaciones se produce con mayor frecuencia del área indígena del país, pero que el Gobierno no proporciona información con respecto al número de estos trabajadores ni a sus condiciones de trabajo y de vivienda. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno sus comentarios de 2020 sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en los que pidió al Gobierno queredoblara sus esfuerzos para reunir y poner a disposición datos sobre la aplicación de los derechos laborales de los trabajadores migrantes. En este contexto, la Comisión recuerda que la regulación satisfactoria y la administración transparente del reclutamiento de los trabajadores migrantes es importante para la eliminación efectiva de la migración irregular y la reducción de la migración laboral en condiciones abusivas (véase el Estudio General de 2016, Promover una migración equitativa, párrafo 256). Tomando nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes internos y migrantes externos que trabajan en las plantaciones, particularmente los trabajadores indígenas, ni sobre los tipos de plantaciones en las que están empleados, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada al respecto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información relativa al número de personas sujetas a esta modalidad de trabajo (desglosado por sexo, edad y estatus migratorio (ya sea migrante internacional o interno)) y que indique el tipo de plantación al que pertenecen.
Artículos 24 a 35.Salarios. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre las medidas adoptadas para estimular la fijación de salarios mínimos por medio de contratos colectivos figuran el «Plan Hombro a hombro» enmarcado en el Plan Estratégico 2019-2024. Dicho plan busca impulsar y apoyar al sector agrícola en el país. Asimismo, el Gobierno se refiere a la implementación de programas de formación de funcionarios de la Dirección de Trabajo que tienen por objeto que estos cuenten con diversas técnicas de negociación El Gobierno se refiere igualmente al Decreto Ejecutivo Nº 424 del 31 de diciembre de 2019, que fija el salario por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas en todo el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2019 y 2020, se habían celebrado tan solo tres convenios colectivos en el sector de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura y pesca. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no indica si estos convenios colectivos cubren a los trabajadores de plantaciones. La Comisión toma nota también de los datos estadísticos de las inspecciones realizadas entre 2018 y abril de 2021 en el señalado sector, que demuestran que, de 1 650 inspecciones llevadas a cabo entre abril 2018 y abril 2021, solamente 778 empresas (el 47 por ciento) cumplían con el salario mínimo. Además, la Comisión observa que estas estadísticas no permiten identificar específicamente el número y el resultado de las inspecciones de trabajo realizadas en el sector de las plantaciones. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para recopilar información sobre la aplicación en la práctica del salario mínimo por hora en todo el sector de las plantaciones, en particular, información estadística relativa a los resultados de las inspecciones del trabajo en esta materia. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a estimular la fijación de salarios mínimos por medio de contratos colectivos celebrados libremente entre los sindicatos que representen a los trabajadores de las plantaciones y los empleadores u organizaciones de empleadores, así como el impacto de las mismasen la práctica, por ejemplo, el impacto de la formación realizada a funcionarios de la Dirección de Trabajo. La Comisión solicita también al Gobierno queproporcione copias de todo convenio colectivo aplicable al sector de las plantaciones.
Artículos 71 a 84.Inspección del trabajo. El Gobierno indica que se han introducido diversas medidas a fin de mejorar las capacidades de los inspectores del trabajo, tales como: i) el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo con el fin de realizar inspecciones que verifiquen el cumplimiento de las normativa laboral, incluyendo aquella relacionada con las medidas de prevención frente a la COVID-19, incluso en las plantaciones, así como el cumplimiento de las reactivaciones de los contratos de los trabajadores que fueron suspendidos en el contexto de la pandemia, y asegurar el reintegro gradual de los mismos, y ii) cursos de capacitación para los inspectores de trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la información estadística proporcionada por el Gobierno relativa a las inspecciones realizadas entre 2018 y abril de 2021 continúa refiriéndose al sector agrícola en general y no específicamente al sector de las plantaciones. El Gobierno también indica que Inspectores del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), en conjunto con representantes de la Defensoría del Pueblo, han empezado a verificar fincas agrícolas de la provincia de Chiriquí, a fin de conocer las inquietudes en materia laboral de los trabajadores de las mismas. El Gobierno añade que, en junio de 2021, se habían verificado seis fincas. El Gobierno indica que prevé desarrollar la primera capacitación en temas laborales de productores y luego de trabajadores del sector agrícola. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2021, la CONUSI señala nuevamente que las inspecciones del trabajo son escasas en las provincias donde se encuentran la mayor cantidad de proyectos relacionados con las plantaciones. La CONUSI sostiene además que los inspectores carecen de capacitación específica relacionada con el trabajo en las plantaciones. Por otro lado, la Comisión toma nota con interés de la ratificación por el Gobierno del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), el 22 de marzo de 2022, que entrará en vigor el 22 de marzo de 2023. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información relativa a las medidas implementadas para mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo específicamente en el sector de las plantaciones y el impacto de estas en la práctica. Asimismo, recordando quedurante años ha estado solicitando al Gobierno la siguiente información, urge al Gobierno a que envíe información, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el número de inspecciones realizadas en las plantaciones, el resultado de estas, y las sanciones impuestas en caso de violaciones. La Comisión solicita también al Gobierno, que transmita los informes de los resultados de las verificaciones realizadas por los inspectores del MITRADEL en conjunto con representantes de la Defensoría del Pueblo en las fincas de la provincia de Chiriquí.
Artículos 85 a 88. Vivienda. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien el artículo 128, numeral 12, del Código del Trabajo, obliga al empleador a suministrar a los trabajadores de manera gratuita un alojamiento higiénico cuando sus labores se deban realizar a más de cinco kilómetros de su residencia habitual, salvo que el empleador opte por sufragar los gastos de transporte, este artículo no indica el tamaño mínimo que debe disponer el alojamiento, la altura de los pisos ni las prescripciones relativas a la superficie para una terraza. El Gobierno añade que los artículos 282 y siguientes del Código de Trabajo contienen todas las disposiciones relativas a la higiene y seguridad en el trabajo, entre ellas, las medidas mínimas de agua potable y condiciones para descanso y recreación de los trabajadores. El Gobierno indica asimismo que la Dirección de Inspección de Trabajo del MITRADEL realiza inspecciones a nivel nacional con el propósito de velar por el cumplimiento de estas disposiciones. El Gobierno también indica que a través de acuerdos colectivos se incorporan beneficios que prevén mejoras en la construcción, con condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, así como el costo de póliza colectiva y el bono anual para los trabajadores. En este contexto, el Gobierno se refiere a un acuerdo colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Agropecuarios e Industrias Derivadas y una empresa que se dedica al cultivo hidropónico de tomates, en el cual se pactó, entre otros, el «arreglo de los campamentos para beneficio de los trabajadores». La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para que la legislación nacional establezca las normas y condiciones mínimas con respecto al alojamiento de los trabajadores en todas las plantaciones del país, según se especifica en el artículo 86, párrafo 2 del Convenio. Por otra parte, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que envíe información sobre el resultado de las inspecciones realizadas en las plantaciones en relación con las condiciones de las viviendas proporcionadas a los trabajadores.
Artículos 89 a 91.Servicios de asistencia médica. El Gobierno reitera que la legislación nacional obliga a asegurar a todos los trabajadores, incluidos aquellos de las plantaciones, en la Caja de Seguro Social. El Gobierno indica, no obstante, que debido a las características de este tipo de trabajo, que es en muchas ocasiones cíclica, irregular y no continua y en la que el trabajador trabaja para diversos empleadores, se dificulta el registro o identificación de los trabajadores para efectos de su incorporación a la cobertura de la Caja de Seguro Social. Por otra parte, el Gobierno indica que: i) representantes del personal de salud y seguridad ocupacional de la Caja de Seguro Social (CSS) realizaron un seminario sobre el manejo y uso seguro de los plaguicidas a un grupo de trabajadores y capataces de fincas del sector agrícola y cafetero; ii) autoridades de la CSS se reunieron con representantes de los productores de Tierras Altas en la provincia de Chiriquí, donde fueron discutidos asuntos como el derecho que tienen los trabajadores agrícolas de estar protegidos por la seguridad social y la forma correcta de reportar sus pagos a la institución; iii) ante algunas denuncias por parte de la comunidad, sobre evasión de la cuota empleado empleador, el director nacional de ingresos de la CSS, llevó a cabo una reunión el 23 de junio de 2021 con productores de Tierras Altas e indicó que se realizarían visitas de fiscalización, y que iv) se realizan visitas que verifican las condiciones de trabajo, así como diversos exámenes médicos, y estudios de casos sobre accidentes laborales. La Comisión toma nota de que la CONUSI sostiene que la supervisión por parte de las autoridades de la actividad de trabajo en las plantaciones es deficiente y no forma parte de su agenda de supervisión. Por último, la Comisión recuerda que durante años ha estado solicitando al Gobierno información estadística sobre el número de trabajadores de las plantaciones asegurados por la Caja de Seguro Social, sin embargo, nota que una vez más el Gobierno proporciona información estadística sobre los trabajadores en el sector agrícola en general, y no específicamente sobre los trabajadores de las plantaciones. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas para asegurar que se proporcione a los trabajadores de las plantaciones y a sus familias, adecuado servicio médico, y los resultados de las mismas; así como también, información sobre las consultas al respecto con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas (artículo 89). Notando que la Comisión ha venido pidiendo la siguiente información desde 2015, pide nuevamente al Gobierno que suministre información estadística, desglosada por sexo, en la que se determine específicamente el número de trabajadores de las plantaciones y miembros de sus familias que están asegurados por la Caja de Seguro Social.
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