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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Burundi (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 29 de agosto de 2022.
Artículo 3 del Convenio.Funcionamiento del mecanismo de fijación de los salarios mínimos. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) está siendo revisado, y de que ya se ha contratado a un consultor independiente para que lleve a cabo un análisis de la evolución de la situación socioeconómica que servirá de referencia para establecer los criterios de actualización del SMIG y para proporcionar un documento que comprenda los criterios de fijación de este nuevo SMIG. Toma nota además de que la COSYBU, en sus observaciones, indica que la Comisión Tripartita acaba de adoptar el informe definitivo del estudio sobre la actualización del SMIG, y de que las siguientes etapas son el análisis del informe por el Comité Nacional del Trabajo y por el Gobierno. La COSYBU indica asimismo que los salarios mínimos aplicables por categorías fijados mediante convenios colectivos en las diversas ramas de actividad o en las empresas aún no se han fijado. La Comisión lamenta observar que a pesar de las medidas adoptadas para reactivar el proceso de examen del SMIG, éste sigue sin reajustarse desde 1988 y los salarios mínimos aplicables por categorías mediante convenios colectivos en las diversas ramas de actividad o en las empresas aún no han sido fijado. En consecuencia, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para proceder sin demora a un reajuste del SMIG en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas con el fin de garantizar que se fijen nuevas tasas de salarios mínimos para los trabajadores empleados en industrias en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre los salarios mínimos aplicables por categorías fijados en las diversas ramas de actividad o en las empresas, incluidas las industrias a domicilio, una vez se fijen mediante convenios colectivos.
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