ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1987, Publicación: 74ª reunión CIT (1987)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Chipre (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C106

Observación
  1. 1991
  2. 1987
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2013
  3. 2009
  4. 2003

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 247, de 1985, que modifica el artículo 4 del decreto de 1961 sobre la duración del trabajo de los empleados, garantizándoles un descanso semanal ininterrumpido conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno podrá completar el decreto mencionado a través de una disposición que prevea un descanso semanal compensatorio, caso de que se trabaje durante el período de descanso semanal, tal como lo exige el artículo 8, párrafo 3.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer