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Observación (CEACR) - Adopción: 1987, Publicación: 74ª reunión CIT (1987)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Egipto (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C094

Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1991

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La Comisión toma nota con interés de las informaciones suministradas por el Gobierno en las que indica nuevamente que el órgano central de gestión y administración ha distribuido instrucciones entre todos los servicios del Estado según las cuales, en todos los contratos públicos se deberá incluir una cláusula que garantice a los trabajadores empleados en virtud de estos contratos, condiciones de trabajo que no sean menos favorables que las de los demás trabajadores que ejecutan el mismo trabajo. El Gobierno ha indicado igualmente que se ha dirigido una carta al Ministro de Desarrollo Administrativo, pidiéndole que comunique instrucciones a todos los servicios del Estado, a fin de que éstos incluyan las cláusulas mencionadas. La Comisión se congratula por la acción adoptada por el Gobierno a fin de responder a sus comentarios sobre la aplicación del instrumento y en particular, del artículo 2 del Convenio, en el sentido arriba indicado.

La Comisión agradecería al Gobierno le indique, en su próxima memoria, si los contratos celebrados por los servicios del Estado han incorporado la cláusula mencionada. Ruega igualmente al Gobierno le envíe copia de las instrucciones dirigidas por el órgano central de la administración a los servicios del Estado, así como copia de los contratos en los que se haya incluido dicha cláusula.

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