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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Canadá (Ratificación : 1966)

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La Comisión toma nota de la información completa suministrada en respuesta al formulario de memoria y a su observación anterior. El Gobierno describió en detalle la situación del empleo en las provincias y entre las distintas categorías de la población, así como también las medidas adoptadas en el marco de la estrategia canadiense de empleos (Canadian Jobs Strategy, CJS), un nuevo enfoque para la creación, formación y desarrollo de empleos, introducido en 1985. El Gobierno ha tomado medidas, en particular, en el campo de la seguridad social de manera de facilitar la movilidad de los trabajadores y atenuar las desventajas que de otra manera los trabajadores sufrirían al ser transferidos de un puesto a otro. Indica que el empleo ha crecido en una tasa relativamente alta (2,8 por ciento en 1987), mientras que los que tienen ocupaciones de tiempo parcial (72 por ciento son mujeres) se han transformado en un sector permanente y muy representativo de la fuerza de trabajo (15,2 por ciento en 1987), sector que podría ser objeto de un tratamiento desleal. El desempleo global ha caído de un 8,9 por ciento en 1987 al 7,5 por ciento en 1988, según el Gobierno (la tasa normalizada de la OCDE para Canadá es 8,8 por ciento, en 1988); los niveles del desempleo continúan declinando para todas las edades y en todas las provincias (por ejemplo, de 12,6 por ciento en 1988 al 10,8 por ciento en la primera mitad de 1988 en Columbia Británica).

La Comisión confía en que el Gobierno continuará brindando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la CJS. Espera, en particular, que buscará mostrar los resultados de las medidas adoptadas en términos de empleo, señalando la medida en que se han beneficiado las regiones más afectadas por el desempleo, y también cuánto empleo a tiempo completo ha sido creado y cuánto resulta ser empleo a tiempo parcial, estacional o eventual. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva describir en lo posible las consecuencias para el empleo de las políticas económicas globales a que se refiere en su memoria, especialmente en relación con la política comercial (considerando que el acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos requerirá el ajuste de la mano de obra en un período de diez años, como sugieren las medidas que ya han previsto las autoridades de Alberta), así como también en relación con las políticas fiscales y monetarias. Esta información permitirá a la Comisión apreciar mejor la manera en que se da efecto a los objetivos del Convenio.

Finalmente, en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones del artículo 3 del Convenio, la Comisión ha tomado nota con interés de que varios elementos de las políticas y servicios del Gobierno para el mercado del trabajo incluyen mecanismos consultivos tripartitos y que en la provincia de Alberta, en particular, se toma en cuenta la posibilidad de aumentar los procedimientos formales de consulta existentes mediante el establecimiento de consejos regionales de formación. Agradecería al Gobierno se sirva continuar suministrando informaciones sobre la evolución futura en esta materia, tanto a nivel federal como en las provincias.

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