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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1960)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria.

En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota con interés del proyecto de un nuevo texto del artículo 183 del Código de Trabajo, encaminado a limitar las actuales facultades del Presidente de la República en cuanto a la decisión de someter un conflicto colectivo de trabajo al arbitraje obligatorio si la huelga o el cierre patronal crean riesgos de perjudicar el orden público en las siguientes circunstancias:

1. cuando la huelga afecte un servicio esencial cuya interrupción podría poner en peligro, la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población;

2. cuando la huelga la declaren funcionarios que actúan como administradores del poder público;

3. en casos de crisis nacional aguda.

De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que el proyecto de modificación del texto antes mencionado ha sido comunicado, para que lo examinen, a los copartícipes sociales.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas que haya adoptado para armonizar la legislación con el Convenio.

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