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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Cuba (Ratificación : 1965)

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La Comisión ha venido refiriéndose en comentarios anteriores a una serie de textos legales y reglamentarios en virtud de los cuales el acceso a la formación y al empleo, así como también la evaluación de los trabajadores para la selección y la ubicación laboral o para definir los méritos y deméritos laborales dependen, entre otros factores, de la actitud política.

En lo que se refiere a la formación, numerosas disposiciones establecen que los candidatos deben poseer, además de los requisitos académicos, requisitos político-morales o condiciones político-ideológicas o bien mantener conductas consecuentes con los principios de la Revolución, como condición para la admisión a diferentes escuelas pedagógicas, centros de educación superior, media o enseñanza práctica. Entre ellos, la resolución núm. 327 de 1982 del Ministro de Educación Superior establece como requisito para el ingreso a la aspirantura de los grados científicos, el reunir las condiciones político-ideológicas establecidas en las orientaciones del secretariado del Comité Central del Partido Comunista de Cuba para la aplicación de la política de grado científico (artículo 2, 1)).

La Comisión también se ha referido a la resolución del Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba según la cual, la política de cuadros ha de basarse en un análisis que aprecie entre otros elementos la confiabilidad política; según la misma tesis, los cuadros deben basarse en la firmeza revolucionaria de los candidatos al escoger colaboradores y funcionarios.

En relación con el acceso al empleo, la Comisión se ha referido entre otros textos al reglamento de inspección de la rama educacional (resolución ministerial núm. 235 de 1982), que establece como requisito para ejercer el cargo de inspector el mantener una conducta política y moral dentro de los principios y objetivos del Estado socialista (artículo 46, a)).

La Comisión se ha referido igualmente al decreto ley núm. 34 de 12 de marzo de 1980 que otorga a los rectores de los centros de educación superior, a los jefes de los Organos Locales del Poder Popular y a los directores designados por los jefes, la facultad de disponer directamente la separación del cargo o puesto de técnicos, profesores, maestros, personal administrativo o de servicios por conductas tales como realizar actos contrarios a la moral socialista y a los principios ideológicos de la sociedad.

La Comisión ha tomado nota de la declaración general contenida en la memoria del Gobierno, según la cual el principio de no discriminación consagrado en la Constitución y el Código del Trabajo es orientador del derecho laboral y el proceso de ajuste de la legislación complementaria tiene carácter permanente y se lleva a cabo paulatinamente.

No obstante, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información precisa sobre los puntos que han sido planteados por la Comisión, motivo por el cual dirige nuevamente al Gobierno una solicitud detallada sobre estas cuestiones.

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