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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guinea (Ratificación : 1959)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno.

En su observación anterior la Comisión había señalado ciertas divergencias entre la legislación y el Convenio:

- El derecho de ser elegidos como dirigentes sindicales se reconoce exclusivamente a los nacionales de Guinea (artículo 251 del Código de Trabajo).

- Las limitaciones al ejercicio del derecho de huelga establecidas en los artículos 342, 350 y 351 del Código de Trabajo.

1. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 251 del Código de Trabajo, en su nuevo tenor, amplía el derecho de ejercer las funciones sindicales, reservadas hasta ahora a los ciudadanos de Guinea, a toda persona que haya establecido su domicilio en la República de Guinea con cinco años de anterioridad por lo menos.

2. En su observación anterior la Comisión había tomado nota de que según el procedimiento de solución de conflictos colectivos, previsto en los artículos 342, 350 y 351 del Código de Trabajo, cualquier conflicto de esta índole puede ser sometido al arbitraje obligatorio, a) a petición de una de las partes en el conflicto y, b) a petición del ministro competente si éste estima que la huelga puede perjudicar el orden público o el interés nacional; asimismo dichos artículos prevén que en caso de oposición a una sentencia arbitral y siempre que se trate de conflictos que pueden comprometer naturalmente el normal desarrollo de la economía nacional, el ministro tiene la facultad de pedir al Consejo de Ministros que dé fuerza ejecutoria a dicha decisión arbitral.

La Comisión toma nota con interés de que el artículo 342, en su nuevo tenor, limita la facultad del ministro de someter un conflicto al arbitraje obligatorio a las huelgas que se produzcan en los servicios esenciales o en períodos de crisis nacional, cuando dichos movimientos huelguísticos puedan causar perjuicios al orden público o al interés nacional.

La Comisión observa sin embargo que el procedimiento de arbitraje puede iniciarse en cualquier momento a solicitud de una de las partes en el conflicto, lo que puede restringir el ejercicio del derecho de huelga, contrariamente al artículo 3 del Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas que cuenta tomar para garantizar la aplicación del Convenio en este punto y que comunique, la lista de servicios esenciales a los que se refiere el artículo 351, en su nuevo tenor, si tal lista ha sido adoptada.

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