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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Guinea (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C119

Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2002
  3. 1998
  4. 1993
  5. 1989

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que la ordenanza núm. 003 PRG/SGG/88, de 28 de enero de 1988, que promulga el Código de Trabajo, contiene disposiciones sobre la protección de la maquinaria que son aplicables a todos los sectores de la actividad económica, comprendidos los sectores marítimo y agrícola, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio. El nuevo Código de Trabajo hace surtir efectos de esta manera las disposiciones del artículo 11, prohibiendo que los trabajadores utilicen maquinarias desprovistas de dispositivos de protección y que se vuelvan inutilizables dichos dispositivos.

En una solicitud directa, la Comisión plantea otras cuestiones con respecto a la aplicación de este Convenio.

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