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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - México (Ratificación : 1961)

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Parte X (Prestaciones de sobrevivientes), artículo 64 del Convenio. Con referencia a sus anteriores solicitudes directas, la Comisión ha tomado nota con satisfacción de que la nueva ley sobre el Instituto de la Seguridad Social y de los Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), entró en vigor el 1.o de enero de 1984 y de que no contiene ya ninguna disposición en la que se prevea una disminución progresiva de la pensión de sobrevivientes hasta la mitad de su cuantía inicial, como se establecía en la anterior legislación contrariamente al Convenio.

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