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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Países Bajos (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 1989
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2018
  3. 1997

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1. La Comisión toma nota de la información relativa a la aplicación del artículo 5, párrafo 1, e) del Convenio suministrada por el Gobierno. También toma nota de los comentarios formulados por la Federación de Sindicatos Cristianos de los Países Bajos (CNV) y el Consejo de Federaciones de Empleadores de los Países Bajos (RCO).

2. El Gobierno indica en su memoria que a pesar de las consultas celebradas por escrito y verbalmente sobre la propuesta para la denuncia del Convenio sobre prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121), tanto las organizaciones de empleadores como las de trabajadores han protestado en el sentido de que no se había observado adecuadamente el procedimiento de consultas sobre la materia.

3. En sus comentarios sobre la memoria del Gobierno, la CNV precisaba que las objeciones de los interlocutores sociales se plantearon por el hecho de que el período de consultas era sumamente corto y que, como resultado de ello, había poco tiempo para celebrar consultas y para el procedimiento parlamentario.

4. La Comisión toma nota de que, atendiendo a estas objeciones, el Gobierno ha emprendido el proceso de elaborar un procedimiento por escrito con relación a las cuestiones que se derivan de la denuncia de convenios. La Comisión agradecería que el Gobierno suministrase en su próxima memoria informaciones sobre la evolución a este respecto.

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