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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

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Solicitud directa
  1. 1989

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Desde hace varios años la Comisión señala que el artículo 50 de la Ley General de Trabajo estipula que la inspección del trabajo puede autorizar una prolongación del horario de trabajo de hasta dos horas por día, en cualquier circunstancia, lo que contradice lo dispuesto en los párrafos 1, apartado b) y 2 del artículo 6 del Convenio, según los cuales las excepciones temporales a la duración normal del trabajo sólo pueden admitirse para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo, debiendo determinarse en cada caso el número máximo de horas extraordinarias que pueden autorizar los reglamentos de la autoridad pública.

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria relativas a la elaboración de una nueva ley general de trabajo, con asistencia técnica de la OIT. La Comisión confía en que dicha legislación se adoptará en un futuro próximo y se ajustará a las disposiciones antes mencionadas del Convenio.

Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.

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