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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - México (Ratificación : 1973)

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En relación con sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con su observación general de 1985, así como sobre los cambios efectuados en el sistema de fijación de salarios mínimos, la evolución de éstos en los últimos años, la situación de la economía nacional y su influencia en la periodicidad con la que se están fijando dichos salarios y el monto de los mismos. La Comisión toma nota igualmente de la información relacionada con las facultades y funciones de la inspección del trabajo.

Habida cuenta de la información transmitida por el Gobierno en relación con la situación económica del país y las acciones llevadas a cabo para, entre otros, preservar el nivel mínimo del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores, la Comisión agradecerá al Gobierno que continúe informando sobre la periodicidad con la que se van fijando los salarios mínimos y las medidas adoptadas para preservar el nivel mínimo de su poder adquisitivo, teniendo en cuenta los diferentes elementos enunciados por el artículo 3 del Convenio que pugna por garantizar una protección adecuada a los grupos de trabajadores que se encuentran en situación desventajosa.

Dado que el Gobierno sólo proporciona informaciones relativas respecto de las actividades de la inspección del trabajo en el Valle de México, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, una mayor información sobre las actividades de la inspección del trabajo (visitas efectuadas, transgresiones comprobadas y pena aplicadas) en otras partes del territorio nacional de conformidad con la parte V del formulario de memoria.

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