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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C102

Solicitud directa
  1. 2013
  2. 1989

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1. La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores y, en particular, de las informaciones relativas a las disposiciones siguientes del Convenio: Parte XIII (Disposiciones comunes), artículo 69, y Parte XIV (Disposiciones diversas), artículo 76 (en relación con el artículo 50 - Prestaciones de maternidad).

2. Parte XIV (Disposiciones diversas), artículo 76, (en relación con el artículo 44 - Prestaciones familiares). La Comisión había también rogado al Gobierno que suministrase los datos estadísticos requeridos en el formulario de memoria sobre el Convenio, respecto al artículo 44, con miras a poder calcular si el valor total de las prestaciones familiares alcanzan el porcentaje prescrito en este artículo.

En su respuesta, el Gobierno se refiere a las disposiciones del decreto supremo núm. 21.637, de fecha 25 de junio de 1987, relativo al reglamento de la ley núm. 0924, en la que se introducen ciertas innovaciones importantes en el régimen de prestaciones familiares. La Comisión toma nota con interés de estas mejoras, pero ruega de nuevo al Gobierno que indique en su próxima memoria: i) el valor total (en pesos bolivianos) de las prestaciones familiares, tanto en metálico como en especie, que durante el período cubierto por la memoria se han concedido a los hijos de todas las personas protegidas; ii) el número total de hijos para los que se han abonado asignaciones familiares (o el número total de hijos de todos los residentes); iii) la cuantía fijada del salario de un obrero ordinario adulto masculino que corresponde al período cubierto por la memoria. (Se ruega tomar como base al trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino según las disposiciones establecidas en el artículo 66, párrafos 4 y 5, del Convenio.)

La Comisión espera que el Gobierno suministrará los datos estadísticos anteriormente citados.

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