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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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1. En su solicitud directa anterior la Comisión se refirió al artículo 3 de la ley general del trabajo en virtud del cual, el personal femenino no podrá pasar del 45 por ciento en las empresas o establecimientos que por su índole no requieran usar del trabajo de éstas en mayor proporción y solicitado al Gobierno que informara acerca de los tipos de empresa o establecimiento cuya naturaleza no requiere la utilización de la mano de obra femenina.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con la actualización y la armonización de la ley general del trabajo con los convenios internacionales ratificados por Bolivia, según las cuales el plazo para la elaboración del anteproyecto de la nueva ley ha sido fijado el 31 de octubre próximo.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, c), del Convenio todo miembro para el cual el Convenio se halle en vigor se obliga a derogar las disposiciones legislativas que sean incompatibles con la política de igualdad de oportunidades y de trato consagrada en el Convenio. La disposición del artículo 3 de la ley general del trabajo en su actual tenor limita el acceso al empleo de las mujeres, alterando así la igualdad de oportunidades y de trato en base al sexo, criterio de discriminación que figura en el artículo 1, 1, a), del Convenio.

La Comisión espera que la revisión de la ley general del trabajo permitirá asegurar el respeto del Convenio en relación con la igualdad de hombres y mujeres en el acceso al empleo y la ocupación.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir informando sobre el particular.

2. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información acerca de los procedimientos y medidas que aseguren la igualdad de oportunidades y de trato, con respecto al nombramiento y a la promoción en el servicio público (artículo 3, d), del Convenio), solicitada por la Comisión en comentarios anteriores. Por ello, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que informe sobre el particular y que comunique un ejemplar de la ley de carrera administrativa.

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