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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) - Ecuador (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C128

Observación
  1. 2012
  2. 2010
  3. 2005

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1. La Comisión ha tomado nota de la codificación de la ley sobre el seguro social obligatorio aprobada el 15 de marzo de 1988, cuyo texto ha comunicado el Gobierno junto con su memoria, y también ha tomado nota con interés de algunas mejoras aportadas por esta codificación en el régimen nacional de la seguridad social. La Comisión ha tomado nota de que los trabajadores agrícolas están obligatoriamente afiliados, desde 1986, al seguro y que las pensiones se revisan anualmente por decisión del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social. La Comisión espera que el Gobierno pueda comunicar en su próxima memoria información estadística sobre esta revisión, presentada de la manera prevista en el formulario de memoria sobre este Convenio bajo el artículo 29. La Comisión espera asimismo que la memoria contenga datos estadísticos sobre el número de personas efectivamente protegidas y sobre la cuantía de las prestaciones concedidas según las distintas contingencias, al objeto de que la Comisión pueda evaluar si los porcentajes se mantienen al nivel fijado por el Convenio.

2. Con relación a sus comentarios anteriores relativos al artículo 34, párrafo 2, del Convenio (procedimientos prescritos que permiten al asegurado apelar en caso de que se denieguen las prestaciones o de impugnación y de hacerse representar por una persona de su elección o por un delegado sindical), la Comisión ha tomado nota de que, según las indicaciones del Gobierno y los artículos pertinentes de la antedicha codificación, todas las reclamaciones en materia de concesión de prestaciones o derechos y deberes de los asegurados y de los empleadores se tratan por vía administrativa, especialmente por medio de las comisiones de prestaciones y de crédito, la comisión nacional de recursos y el director general, o directores nacionales y regionales, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con los estatutos y reglamentos. La Comisión ruega al Gobierno que comunique, junto con su próxima memoria, el texto de los estatutos y reglamentos antedichos.

3. La Comisión ruega, además, al Gobierno que facilite las informaciones solicitadas en virtud del artículo 4, párrafo 2, del Convenio relativo a las derogaciones temporales a que el Ecuador recurrió al ratificar este instrumento.

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