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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1971)

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1. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe presentado por el Gobierno de Venezuela al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/5/Add. 24/Amend. 1) de 8 de enero de 1986. En dicho informe el Gobierno indica que si bien la situación de la mujer a nivel del ámbito constitucional está cimentada en la igualdad jurídica, este basamento legal no asegura la igualdad de oportunidades para la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional. Existen valores, actitudes y comportamientos que impiden la incorporación plena de la mujer. La igualdad de derechos facilita el lograr la igualdad de condiciones: sin embargo, hay que propiciar y trabajar por el cambio de actitud basada en estereotipos negativos.

Añade el Gobierno que se investiga actualmente acerca de los estereotipos y sus efectos, a fin de propiciar cambios en los textos escolares, la formación docente y los mensajes de los medios de comunicación.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando acerca de las medidas que se tomen con el fin de lograr la realización efectiva del principio de igualdad contenido en el Convenio.

2. En su solicitud directa anterior la Comisión tomó nota de la creación de la Oficina Nacional de la Mujer, cuyo objeto es coordinar las políticas destinadas a lograr la plena incorporación de la mujer al desarrollo, y de que en marzo de 1986 se crearon las comisiones asesoras, cuyo objetivo es asesorar a la Oficina Nacional de la Mujer en las diferentes áreas: empleo, salud, legislación, participación social y política y medios de comunicación.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las actividades que están siendo desarrolladas por la Oficina Nacional de la Mujer.

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