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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Portugal (Ratificación : 1959)

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Observación
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre el 1.o de julio de 1986 y el 30 de junio de 1988.

1. La Comisión ha tomado nota con satisfacción de la adopción del decreto ley núm. 426/88, de 18 de noviembre de 1988, que regula la igualdad de trato en el empleo entre personas de sexo masculino y personas del sexo femenino en la función pública. La Comisión señala que el objetivo de dicho texto, de conformidad con las disposiciones de su artículo 1.o, es asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de admisión y de empleo en la función pública y en su ejercicio, como consecuencia del principio de igualdad y del derecho al trabajo que se consagran en la Constitución. También toma nota de que en virtud del párrafo 1 del artículo 4, del decreto ley antes mencionado, el derecho al trabajo implica la ausencia de toda discriminación que en forma directa o indirecta, se funde en motivos de sexo y, en especial, se refiera al estado civil o la situación familiar. Por su parte el párrafo 2 del artículo mencionado precisa que las disposiciones temporales que establezcan una preferencia de sexo con objeto de corregir una desigualdad de hecho, así como las medidas de protección a la maternidad, no se consideran como discriminatorias. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las modalidades prácticas de ejecución de dicho decreto ley.

2. La Comisión ha tomado nota con interés del acuerdo firmado el 28 de febrero de 1984 entre el Ministerio de Educación y la Comisión de la Condición Femenina con miras a emprender una acción común encaminada a revisar los programas de estudio y de enseñanza primaria y secundaria, así como los métodos de formación de los docentes, ha sido remplazado por un nuevo Acuerdo firmado en abril de 1988. Este último se inscribe en la línea de la resolución adoptada en junio de 1985 por los Ministros de Educación de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea y también en los lineamientos del Plan a mediano plazo de acción comunitaria en favor de la igualdad entre hombres y mujeres, que se aplica desde ahora a todos los niveles de la educación, incluida la enseñanza superior y la formación de consejeros de orientación escolar y profesional, para combatir los prejuicios que obstaculizan la diversificación de las escuelas profesionales de muchachas. Un grupo de trabajo compuesto con representantes de la Comisión de la Condición Femenina y de la enseñanza a todos los niveles elaborará cada año un plan de acción para ejecutar los diferentes puntos del acuerdo mencionado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las labores del grupo de trabajo antes mencionado y sobre los progresos realizados como consecuencia del acuerdo firmado en abril de 1988.

3. La Comisión también ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, como consecuencia de los esfuerzos realizados por la Comisión de la Condición Femenina, la ley núm. 46/86, sobre las bases del sistema de educación, de 14 de octubre de 1986, dispone en su artículo 3 que el sistema de enseñanza debe asumir la igualdad de oportunidades para ambos sexos y, en particular, la aplicación de una política de coeducación y orientación escolar y profesional, así como la sensibilización en esta materia de todos los que intervienen en el proceso educativo. Además, el Gobierno señala el Seminario organizado en enero de 1988 por la Comisión de la Condición Femenina, para hacer un balance de las acciones ya realizadas y señalar a la atención la necesidad de aplicar el mencionado programa de acción comunitario de mediano plazo para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres (1986-1990).

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