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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Sierra Leona (Ratificación : 1966)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. En sus anteriores observaciones la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno de que no se había formulado ninguna política nacional para promover la igualdad de trato en el acceso al empleo y la ocupación y en las condiciones de empleo, por lo que, consiguientemente, no había sido posible evaluar los efectos de tal política. La Comisión señaló que la aplicación del Convenio exigía adoptar medidas positivas en favor de una política nacional encaminada a promover la igualdad de oportunidades y solicitó del Gobierno que suministrase información sobre varias cuestiones que debían incluirse en la referida política y que eran objeto de examen en una solicitud más detallada dirigida directamente al Gobierno. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su última memoria en el sentido de que tiene la intención de obtener las opiniones de la Comisión Consultiva Conjunta Tripartita, tan pronto como se convoque, y sobre las modalidades que permitirían alcanzar los objetivos de este Convenio de promoción. A falta de una respuesta relativa a las diversas cuestiones planteadas en la solicitud directa, la Comisión confía en que en breve se proporcionen informaciones concretas sobre estas materias. 2. En sus observaciones anteriores la Comisión había tomado nota de que la Constitución de Sierra Leona (ley núm. 12 de 1978) establecía disposiciones sobre un sistema de gobierno de partido único en el que no se prohíbe la discriminación basada en opiniones políticas, tal como se contemplaba en la Constitución anterior. La Comisión tomó nota además de que en los artículos 138, 3) y 139, 3) de la Constitución, se reservaban altos cargos públicos para los miembros del partido reconocido y solicitó al Gobierno que tuviera a bien suministrar información sobre cualquier otra información adoptada que estableciese cierta relación entre una opinión o afiliación política y las calificaciones para el empleo. El Gobierno declara en su última memoria que no tiene noticia de que exista ninguna disposición de este tipo. La Comisión toma debidamente nota de esta indicación y ruega al Gobierno que proporcione información sobre las condiciones actuales que regulan el acceso al empleo en el sector público, con inclusión de ejemplares de los textos de las leyes y reglamentos pertinentes.

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