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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - República Unida de Tanzanía.Tanganyika (Ratificación : 1962)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de que por circunstancias inevitables se ha archivado un proyecto de documento que contenía medidas para mejorar el sistema del servicio del empleo. También ha tomado nota de la intención del Gobierno de consolidar la función de empleo de la División del Trabajo y de su opinión de que la ley debería abarcar la mayor parte de las disposiciones del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información en su próxima memoria sobre la evolución de la situación en cuanto a la aplicación de los artículos 6, 7 y 8 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre las consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores, sea en la recién creada Comisión Consultiva Nacional de Desarrollo de los Recursos Humanos o en el Consejo Consultivo Tripartito de Trabajo sobre la organización y funcionamiento de los servicios de desarrollo de la política del servicio del empleo (artículos 4 y 5). La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información estadística tan pronto como esté disponible de conformidad con el punto IV del formulario de memoria.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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