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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Uganda (Ratificación : 1963)

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La Comisión ha comprobado que, a pesar de las garantías dadas por el Gobierno en 1989 a la Comisión de la Conferencia, la OIT no ha recibido el informe sobre la labor de los servicios de inspección. La Comisión se ve obligada, por lo tanto, a renovar su anterior observación, que textualmente estaba redactada como sigue:

Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que, tras la comunicación efectuada en 1985 de los informes anuales del Ministerio de Trabajo, correspondientes a los ejercicios 1977 y 1978, no ha recibido ninguna información sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas que se imponen para que en el futuro los informes anuales de inspección, conteniendo todas las informaciones exigidas por el artículo 21 del Convenio, sean publicadas y comunicadas a la OIT en los plazos fijados por el artículo 20.

SOLICITUDES

Se invita al Gobierno a que proporcione informaciones completas a la 77.a reunión de la Conferencia. #SESION_CONFERENCIA:77

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