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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Argentina (Ratificación : 1955)

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Artículo 3, párrafo 1, apartados b) y c), del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en virtud de qué disposiciones legislativas o reglamentarias la inspección del trabajo se hace cargo de las funciones previstas por estas disposiciones del Convenio.

Artículo 3, párrafo 2. Si se encomienda a los inspectores otras funciones que las previstas en el párrafo 1, sírvase precisar la naturaleza de las mismas e indicar qué medidas se han adoptado para que se cumplan en las condiciones previstas por esta disposición del Convenio.

Artículo 6. En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno no ha comunicado aún las observaciones sobre los comentarios formulados en 1986 por la Asociación Argentina de la Inspección del Trabajo respecto a la estabilidad de los inspectores del trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar sus comentarios oportunamente para poder examinar esta cuestión en su próxima reunión.

Artículo 10. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar el efectivo del personal de la inspección y el número de inspectores de las distintas categorías, distinguiendo quiénes se encargan de funciones técnicas, quiénes de las que tengan carácter especial, así como sobre la distribución geográfica de los servicios de inspección (salvo que estas informaciones figuren en el informe anual de inspección).

Artículo 11, párrafo 1, apartados b) y c). Sírvase comunicar informaciones sobre los medios de transporte puestos a disposición de los inspectores e indicar las medidas legislativas o reglamentarias adoptadas para reembolsarles todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte que sean necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículos 20 y 21. En respuesta a comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que está examinando la posibilidad de centralizar orgánicamente la información estadística para que así los informes anuales de inspección contengan datos sobre todos los puntos que se enumeran en el artículo 21. La Comisión recuerda la importancia que otorga a los informes anuales de inspección y expresa su confianza en que en el futuro dichos informes se publicarán y comunicarán a la OIT en los plazos fijados por el artículo 20.

La Comisión toma nota de una comunicación del Sindicato Unido Petróleros del Estado (SUPE) que denuncia las condiciones de trabajo insalubres en que se encuentran los trabajadores de la Destilería de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) "La Plata" y de la respuesta del Gobierno relativa a las medidas adoptadas a este respecto por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

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