National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria sobre la aplicación del Convenio. La Comisión agradecería que se enviaran informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:
Artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Se ruega indicar, si hubiere lugar, entre las funciones contempladas por esta disposición las que se atribuyen a los inspectores del trabajo en la agricultura, así como la manera en que se desempeñan en la práctica.
Artículo 12, párrafo 2. En la medida en que se utiliza la posibilidad que prevé esta disposición, se ruega indicar los servicios gubernamentales o las instituciones a las que se han confiado ciertas funciones de inspección, el carácter de éstos, las modalidades de ejecución y si se ejerce un control por la autoridad central.
Artículos 14 y 21. La Comisión ha tomado nota de que, según la memoria del Gobierno, a causa del reducido número de inspectores no es posible visitar las empresas agrícolas con la frecuencia necesaria. La Comisión toma nota de las dificultades con que tropieza el Gobierno en la actual coyuntura económica, pero expresa la esperanza de que el Gobierno pueda aumentar el número de inspectores y tomar las medidas apropiadas para garantizar el control regular de las empresas agrícolas.
Artículo 16, párrafo 2. Se ruega indicar las disposiciones legales que prohíben a los inspectores del trabajo entrar en el domicilio privado del productor de una empresa agrícola sino es con el consentimiento o con una autorización especial concedida por la autoridad competente.
Artículo 17. Se ruega indicar los casos y las condiciones en que los servicios de inspección participan en el control preventivo previsto en este artículo.
Artículo 18, párrafo 4. Se ruega indicar las disposiciones en virtud de las cuales los defectos comprobados por el inspector durante la visita a una empresa y las medidas ordenadas, deberán ser puestos inmediatamente en conocimiento del empleador y de los representantes de los trabajadores.
Artículo 19, párrafo 2. Se ruega indicar, si es el caso, en qué condiciones los inspectores participan en las investigaciones, en el lugar donde hayan ocurrido, sobre las causas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional más graves.
Artículos 26 y 27. Se ruega comunicar el informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura, a menos que se incluyan las informaciones pertinentes en el informe anual de carácter general sobre los trabajos de los servicios de inspección (artículo 20 del Convenio núm. 81).