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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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  1. 2018

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En comentarios previos, la Comisión había tomado nota de memorias anteriores del Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 77 y 78, según las cuales se estaba elaborando una serie de reglamentos de aplicación de la ley general de salud, seguridad y bienestar en el trabajo. En su última memoria sobre el Convenio núm. 120, el Gobierno indica que la ley mencionada contiene disposiciones sobre la protección individual de los trabajadores, los servicios sanitarios y las instalaciones para cambiarse de ropa, que también se reflejarán en los reglamentos relativos a la higiene en el comercio y las oficinas.

En sus comentarios de 1981, la Comisión había tomado nota de que el artículo 350 de la ley mencionada, si bien se refiere a los asientos, no establece en forma expresa la obligación que tienen los empleadores de ponerlos a disposición de los trabajadores, según lo requiere el artículo 14 del Convenio. La Comisión además había tomado nota de que el artículo 365 de la ley mencionada dispone que en los establecimientos industriales deberán existir instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa, mientras que según el artículo 15 del Convenio dichas instalaciones deben existir en todos los establecimientos que abarca el Convenio.

La Comisión vuelve a expresar una vez más su esperanza de que los reglamentos necesarios para dar plenos efectos al Convenio, y en particular a sus artículos 14 y 15, se adoptarán en un futuro próximo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas con tal finalidad.

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