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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Colombia (Ratificación : 1969)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones acerca de los puntos planteados en su solicitud directa anterior y espera que tales informaciones sean comunicadas en la próxima memoria.

1. Artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio. La Comisión ha venido refiriéndose desde hace varios años a las disposiciones de la ley núm. 1 de 1945, sobre el servicio militar obligatorio, que prevé la asignación de reclutas a la acción cívico-militar con el fin de prestar ayuda a los sectores económicamente débiles de la población, en programas tales como construcción de carreteras, puentes, servicios médicos, construcción de viviendas y centros escolares.

La Comisión ha tomado nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales la acción cívico-militar tiene el doble objetivo de crear una infraestructura adecuada para los fines de defensa, y a la vez, beneficiar a la comunidad que también hará uso de ella.

La Comisión recuerda, una vez más, que sólo está excluido de esta disposición del Convenio el trabajo o servicio exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio que tenga un carácter puramente militar. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se tomen las medidas necesarias para que los trabajos no militares realizados por los conscriptos, con carácter voluntario o como parte de su formación, sean expresamente contemplados como tales en la legislación.

2. En comentarios anteriores, la Comisión se ha referido al artículo 125 del decreto núm. 89, de 1984, por el cual se reorganiza la carrera de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, cuyo texto completo ha sido comunicado por el Gobierno adjunto a su última memoria. Según el artículo mencionado, los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares podrán solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, y se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente.

Con el fin de apreciar el alcance de esta disposición, la Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de los criterios empleados por la autoridad competente en lo que se refiere a las "razones especiales del servicio" mencionadas en la disposición. La Comisión solicita al Gobierno que informe igualmente acerca de los plazos previstos para la aceptación de la renuncia presentada por los miembros de las fuerzas armadas.

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