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Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales se reorganizará el Departamento de Archivo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, que será dotado de un sistema de cómputo, lo que permitirá recopilar datos estadísticos y facilitará así la aplicación de estos artículos del Convenio. La Comisión confía en que en fecha muy próxima se tomen las medidas previstas y que, por lo tanto, podrán publicarse y comunicarse a la OIT, los informes anuales de inspección, con las informaciones precisas sobre todas las cuestiones mencionadas en el artículo 21 y en los plazos fijados por el artículo 20.

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