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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Australia (Ratificación : 1974)

Otros comentarios sobre C100

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1. La Comisión toma nota con satisfacción de que, transcurrida una excepción de 12 meses en el Estado de Australia Occidental, en las disposiciones de la ley federal de discriminación por motivos de sexo, de 1984, actualmente no existe en este Estado ninguna disposición que permita la desigualdad de remuneración. La Comisión toma nota que esta excepción se había concedido para permitir el reexamen de todas las leyes, reglamentos y sentencias laborales con miras a eliminar las disposiciones discriminatorias por motivo de sexo.

2. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de que a tenor del artículo 57, 2) de la ley de arbitraje laboral de 1940, se requirió a la Comisión Laboral de Nueva Gales del Sur a que estableciese, un salario de base para los trabajadores y un salario de base para las trabajadoras con relación a casos de salarios estatales. La Comisión toma nota con interés de que, según la última memoria del Gobierno, se está examinando la derogación de la disposición relativa al salario de base de los trabajadores en el proceso de elaboración de la nueva ley de relaciones laborales de 1989.

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