National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión ha tomado nota de la útil y detallada memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1988, que contiene respuestas a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota, en particular, de la aprobación de la ley núm. 80 de 1988 sobre el empleo, la educación y la formación, encaminada a coordinar las estructuras que asesoran en materia de empleo, educación y formación. La memoria del Gobierno reconoce que los resultados del mercado de trabajo dependen de una amplia gama de programas y planes macro y microeconómicos y describe las políticas seguidas por el Gobierno en diversos campos en cuanto se relacionan con el empleo, tales como la política fiscal y monetaria, la política de inversiones (comprendidas las reformas fiscales), las políticas industrial y comercial (comprendida una importante reducción de los subsidios a las industrias) y la de precios, ingresos y salarios (comprendida la introducción de un sistema binario de categorías para fijar los salarios en virtud de la decisión del 10 de marzo de 1987 del "National Wage Case" con miras a sustituir el sistema de indexación salarial que funcionó desde 1983). Con respecto a los programas y planes sobre el mercado de trabajo, el Gobierno indica que se ha producido un desplazamiento en el énfasis en favor de la educación y la formación con respecto a las actividades de creación de empleo, por carencia de un elemento formal que imparta formación, así como la alta prioridad que se concede a la asistencia al desempleo de larga duración y a las personas particularmente desfavorecidas.
2. La Comisión toma nota con interés de una variedad de planes y programas para la creación y ayuda al empleo que favorecen la formación y la educación que se mencionan en la memoria, alguno de los cuales se ha comenzado recientemente a revisar y reorganizar (por ejemplo, la derogación en 1987, acorde con el nuevo énfasis antes mencionado de los planes y políticas del Gobierno, de los sistemas de creación de empleos de corto plazo, del programa de empleo comunitario y la integración de algunos programas de asistencia basados en la comunidad en nuevos programas llamados de "calificaciones compartidas", orientados específicamente a los desempleados de larga duración y a otros grupos poco favorecidos).
3. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el fuerte aumento del empleo en 1987-1988 (2,4 por ciento para el empleo de tiempo completo y 5,8 por ciento para el empleo de tiempo parcial) han compensado con creces el aumento de la fuerza de trabajo, con la consiguiente disminución de la tasa de desempleo que pasó de 8,4 por ciento en enero de 1987 a 7,3 por ciento en junio de 1988, cabiendo también señalar una disminución del desempleo de larga duración. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre la evolución y los resultados de los planes y programas encaminados a cumplir los objetivos del Convenio, haciendo particular referencia a las consecuencias que tienen los programas sobre el mercado de trabajo, y en especial los programas de formación sobre el empleo de las personas interesadas. La Comisión también agradecería al Gobierno se sirviera comunicar una evaluación de las repercusiones sobre el mercado de trabajo de la evolución registrada en la política industrial y comercial y en el sistema de fijación de salarios.
4. En cuanto a los mecanismos de consulta con las personas interesadas (artículo 3 del Convenio), la Comisión toma nota de que la Junta Nacional para el Empleo, la Educación y la Formación, establecida en virtud de la ley antes mencionada, ha sustituido al Consejo Australiano para el Empleo y la Formación. La nueva Junta Nacional está formada por miembros designados en función de sus calificaciones y experiencia individuales, si bien dos de ellos deben ser expertos en cuestiones sindicales y dos en asuntos comerciales o industriales. La Comisión espera recibir más informaciones sobre las actividades de consultoría de esta Junta y de otros consejos y comisiones asesoras en virtud de la ley mencionada, así como sobre los planes y programas pertinentes que han desarrollado. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno informaciones sobre la consideración otorgada a las recomendaciones, que sean pertinentes al ámbito del Convenio, que figuran en el informe del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo en su informe de 1989 sobre la flexibilidad del mercado del trabajo en el contexto australiano.