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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha realizado ningún progreso para hacer publicar los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección. La Comisión confía en que el Gobierno no tardará en tomar las medidas necesarias para que dichos informes, en donde figurarán, entre otros datos, estadísticas sobre los puntos mencionados en el artículo 21, se publiquen y pongan a disposición de los interesados y se transmitan a la OIT en los plazos establecidos en el artículo 20 del Convenio.

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