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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Belarús (Ratificación : 1956)

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Observación
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

1. Dimisión de los miembros de granjas colectivas. La Comisión toma nota con satisfacción de que la libertad de los miembros de las granjas colectivas a dejar la granja, promulgada el 28 de mayo de 1987 en un comunicado del Presidium del consejo de granjas colectivas de la URSS se ha establecido ya incluso en el texto mismo de los nuevos estatutos tipo de las granjas colectivas, adoptados por el Congreso General de los miembros de las granjas colectivas el 23 de marzo de 1988. Según estos estatutos, todo miembro de una granja colectiva tiene derecho a dimitir mediante una notificación por escrito con tres meses de antelación; ni el comité de dirección ni la asamblea general de los miembros de una granja colectiva tienen derecho a rehusar la presentación de dimisión y, a este respecto, el comité de dirección debe devolverle su libreta de trabajo el día en que tiene lugar la dimisión. Además, la Comisión toma nota con interés de que en virtud del artículo 10 de la ley núm. 49 del 26 de mayo de 1988 sobre las cooperativas, la afiliación voluntaria y la libre dimisión figuran entre los principios que regulan la actividad cooperativista.

2. Legislación relativa a las personas que llevan una "vida parasitaria". En sus observaciones anteriores la Comisión se había referido al artículo 204 del Código Penal de la RSS de Bielorrusia relativo a las personas "que llevan una vida parasitaria". La Comisión ha tomado nota con interés del informe presentado por el Gobierno de la URSS a la Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (documento CCPR/C/52/Add.6, de 2 de octubre de 1989), que se refiere especialmente al programa legislativo aprobado por el Soviet Supremo con miras a defender los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Al respecto, la Comisión toma nota de que los principios fundamentales de la legislación penal están siendo revisados.

La Comisión espera que, con ocasión de las modificaciones legislativas proyectadas, el Gobierno pueda contemplar la adopción de medidas encaminadas a excluir claramente de la legislación toda posibilidad de obligación de trabajar contraria al Convenio, sea derogando el artículo 204 del Código Penal o limitando el alcance de estas disposiciones a personas que se dedican a actividades ilegales. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre los avances en este sentido.

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