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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Guinea Ecuatorial (Ratificación : 1985)

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La Comisión toma nota de la primera y segunda memorias del Gobierno.

1. La Comisión toma nota de que el artículo 51 de la ley núm. 11/1984, sobre ordenamiento general del trabajo, aquí citado como "Código de Trabajo", define lo que debe entenderse por "remuneración" mientras que su artículo 52 enumera algunas excepciones. La Comisión señala a la atención del Gobierno lo dispuesto en el artículo 1, párrafo a), del Convenio y le solicita se sirva comunicar las medidas adoptadas o previstas para asegurar que todas las formas de remuneración estén exentas de discriminación en cuanto al sexo.

2. La Comisión toma nota de que el principio de la igualdad de remuneración se menciona en los párrafos de introducción del "Código de Trabajo" y en sus artículos 13, 28 y 53, pero que en cada uno de éstos la redacción es diferente. La Comisión se remite al artículo 2, párrafo 1, del Convenio y a los párrafos 20 a 23 y 52 a 70 de su Estudio general de 1986 sobre igualdad de remuneración y solicita al Gobierno se sirva indicar cuál es el ámbito del principio de la igualdad de remuneración en el "Código de Trabajo" y en qué forma la mano de obra masculina y la mano de obra femenina reciben una remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin discriminación por motivos de sexo.

La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cómo se aplica en el sector público el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, en el sentido del Convenio.

3. La Comisión toma nota con interés del sistema de clasificación de empleos utilizado para fijar los salarios básicos del sector privado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar qué métodos y criterios se han utilizado para evaluar en forma objetiva los puestos de trabajo al establecer el mencionado sistema de clasificación. También solicita al Gobierno se sirva indicar si se utiliza un sistema de clasificación similar en el sector público y cómo se garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor cuando la remuneración de los trabajadores supera el nivel mínimo, tanto en el sector privado como en el sector público.

4. La Comisión toma nota de que en el procedimiento de fijación de salarios mínimos toman parte los representantes de los empleadores y de los trabajadores por conducto del Consejo Consultivo de Salarios del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la composición, estatuto y funcionamiento de dicho Consejo Consultivo.

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