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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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Artículo 1, a), del Convenio. En comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión observa que se pueden imponer penas de prisión que entrañan trabajo obligatorio, en virtud de las disposiciones legislativas siguientes:

- ley núm. 63/411, de 17 de mayo de 1963 (actividades políticas realizadas al margen del movimiento nacional "MESAN");

- ley núm. 60/169, de 12 de diciembre de 1960 (difusión de publicaciones prohibidas porque pueden atentar contra la edificación de la nación africana);

- orden núm. 3-MI, de 25 de abril de 1969, y decreto núm. 70/238, de 19 de septiembre de 1970 (difusión no aprobada por la censura de periódicos o noticias de origen extranjero).

En repetidas oportunidades la Comisión ha tomado nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el procedimiento legislativo ante las autoridades nacionales competentes para su adopción sigue su curso y que, por otra parte, las disposiciones de la ley núm. 63/411, de 17 de mayo de 1963, resultaban caducas como consecuencia de la disolución del MESAN.

No obstante, la Comisión ha tomado nota de que en virtud del artículo 3 de la nueva Constitución, adoptada en 1986, la Unión Democrática Centroafricana (Ressemblement démocratique centroafricain) es el partido único. La Comisión también ha podido comprobar que el artículo 4 de la citada ley núm. 63/411, de 17 de mayo de 1963, prevé penas de prisión para cualquier persona "que constituya o intente constituir un partido, movimiento, grupo, asociación u organización de carácter político".

Tomando nota de que el Gobierno vuelve a indicar una vez más que los proyectos de texto siguen el procedimiento legislativo ante las autoridades nacionales competentes con miras a su adopción, la Comisión vuelve a expresar su esperanza en que el Gobierno comunicará en un futuro próximo las medidas adoptadas para evitar que se impongan penas de prisión que entrañen el cumplimiento obligatorio de trabajo a personas que constituyan o traten de constituir un partido, movimiento, grupo, asociación u organización de carácter político fuera del partido único, comprendidas las medidas adoptadas para derogar las disposiciones de la ley núm. 63/411, así como los demás textos a los que se refieren sus comentarios, a efectos de garantizar la observancia del Convenio y confía en que el Gobierno comunicará los textos pertinentes.

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