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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Canadá (Ratificación : 1972)

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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada comunicada por el Gobierno, y de los nuevos progresos realizados en aplicación del principio del Convenio.

2. La Comisión toma nota con satisfacción de la entrada en vigor de la legislación sobre igualdad de remuneración que se aplica al sector público en varias provincias, a saber: Nueva Escocia, 25 de mayo de 1988; Isla del Príncipe Eduardo, 1.o de octubre de 1988; y Nuevo Brunswisk, 22 de junio de 1989. La Comisión toma nota de que la nueva legislación en Nuevo Brunswisk y en la Isla de Príncipe Eduardo tiene por objeto eliminar la discriminación basada en clases de empleo masculino o en clases de empleo femenino. Con relación a Nueva Escocia, toma nota de que se tiene la intención de ampliar la legislación sobre igualdad de remuneración al sector privado mediante una legislación que se promulgue antes del período de sesiones de la legislatura de 1992. Se ruega comunicar información en la próxima memoria sobre el progreso efectuado en este y otros casos en la aplicación práctica de este principio.

3. Posteriormente a sus anteriores observaciones, la Comisión toma nota de que siguen en fase de discusión las propuestas formuladas por la Comisión de Derechos Humanos de Canadá para reformar, a nivel federal, la legislación sobre la igualdad de remuneración. La Comisión ruega al Gobierno que informe sobre el progreso realizado en estas discusiones.

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