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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) - México (Ratificación : 1987)

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1. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones que figuran en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio y solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar nuevas informaciones sobre los siguientes puntos:

Artículo 2. La Comisión toma nota con interés de que la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CCNSHT) realiza estudios sobre temas particulares relativos a la seguridad y salud de los trabajadores y que, por su parte, la Dirección General de Medicina Preventiva fomenta planes y programas nacionales para prevenir y controlar enfermedades profesionales y riesgos para la salud de los trabajadores. La Comisión toma nota además de que el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RGSHT) rige la política a seguir para promover los servicios de salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cualquier medida reciente de la Dirección General de Medicina Preventiva, u otro organismo, para aplicar y revisar planes y programas nacionales relacionados en forma específica con servicios de salud de los trabajadores.

Artículo 3. La Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para desarrollar en forma progresiva servicios de salud para todos los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar informando sobre planes encaminados a desarrollar dichos servicios.

Artículo 5, b), d), e), f), g) y h). La Comisión toma nota de las facultades asignadas a los servicios de salud en virtud de los artículos 213 a 220 del RGSHT. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para que dichos servicios tengan facultades suficientes como para: vigilar instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos; probar y evaluar equipos; vigilar la salud de los trabajadores en relación con un determinado trabajo antes de asumirlo; fomentar la adaptación del trabajo a los trabajadores y, prestar asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.

Artículo 6. La Comisión toma nota de que se ha establecido un servicio de salud en el trabajo en Petróleos Mexicanos (PEMEX). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplares de las disposiciones del acuerdo colectivo de PEMEX y cualquier otro sobre las facultades de los servicios de salud en el trabajo en una determinada industria.

Artículo 7, párrafo 1. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si los servicios de salud en el trabajo se organizan de preferencia en cada empresa o si tienden a ser comunes a varias de ellas.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que, con el propósito de dar cumplimiento y congruencia a estos servicios, se ha modificado la denominación de la Jefatura de Servicios de Medicina del Trabajo, por el de Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar los procedimientos establecidos para promover la cooperación entre servicios de medicina preventiva y servicios de prevención de riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo, robusteciendo de este modo el carácter multidisciplinario de los servicios de salud en el trabajo a nivel de empresa.

Artículo 10. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno relativas al "secreto profesional" que está obligado a guardar el personal de los servicios de salud en el trabajo. La Comisión desearía señalar sin embargo que, la independencia profesional de estos servicios debería abarcar todos los aspectos de su labor, y no sólo el carácter confidencial de los antecedentes médicos, tales como la facultad de poder discriminar riesgos en el medio ambiente de trabajo con independencia de las opiniones de los empleadores o de los trabajadores. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para asegurar que el personal de los servicios de salud en el trabajo gozan de plena independencia profesional.

Artículo 12. El Gobierno ha indicado que el artículo 510 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las comisiones de seguridad e higiene en cada empresa o establecimiento deberán desempeñarse en forma gratuita y dentro de las horas de trabajo. La Comisión desearía recordar sin embargo que el artículo 12 del Convenio se refiere a los exámenes médicos que se realicen para vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. En consecuencia solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para asegurar que tales exámenes no impliquen pérdidas de ingresos para los trabajadores, sean totalmente gratuitos y se realicen durante las horas de trabajo.

Artículo 14. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la obligación de los empleadores de avisar a las autoridades competentes de todo accidente que ocurra o de cualquier factor sospechoso en el medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para asegurar que también estas informaciones se comunican a los eventuales servicios de salud en el trabajo pertinentes.

Artículo 15. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para asegurar que se pone en conocimiento de los pertinentes servicios de seguridad en el trabajo que puedan existir los casos de enfermedad de los trabajadores y que los empleadores no exijan al personal de los servicios de salud en el trabajo que verifiquen las razones que puedan justificar las ausencias del trabajo.

Artículo 16. Según el Gobierno las autoridades encargadas de supervisar el funcionamiento y el asesoramiento de los servicios de salud en el trabajo son la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las responsabilidades específicas que incumben a cada una de estas autoridades con respecto al asesoramiento de estos servicios una vez establecidos.

2. Punto VI del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de este Convenio y, en particular, señalar la cantidad y naturaleza de servicios de salud en el trabajo ya establecidos y el número de trabajadores que tienen acceso a los mismos.

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