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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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La Comisión comprueba que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba así redactada:

1. Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que se han conformado los consultivos nacionales de empleo compuestos por los directores de recursos humanos de los organismos que rectorean las nueve ramas de la actividad económica. El Gobierno declara en su memoria que en una proyectada segunda fase, los consultivos nacionales de empleo serán un valioso apoyo para la emisión de políticas ramales de empleo y una base sólida para recolección de informaciones para el sistema único de estadística de empleo y salario. Sírvase determinar, como lo requiere el formulario de memoria, los acuerdos celebrados, por intermedio de los consultivos nacionales de empleo, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. Sírvase además indicar si se han tomado medidas para consultar a los empleadores y los trabajadores del sector rural sobre las operaciones del sistema de intermediación del empleo.

2. Artículos 6 y 7 y punto IV del formulario de memoria. La Comisión se refiere a las conclusiones y recomendaciones del proyecto OIT/DANIDA/NIC/80/2 "Fortalecimiento del sistema nacional de promoción profesional y de los servicios de empleo", donde se mencionan en particular dificultades en aspectos relacionados con las estadísticas y la información así como la necesidad de coordinar las acciones de intermediación en el empleo con la de formación profesional. Sírvase indicar las acciones emprendidas como consecuencia de estas conclusiones y recomendaciones. La Comisión reitera su interés en que se le transmitan las informaciones que requiere esta parte del formulario de memoria de manera que pueda apreciar acabadamente la manera en que se aplica el Convenio.

3. Artículo 9. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones de los artículos 38 a 42 de la ley orgánica del Ministerio del Trabajo, de 1982, las cuales establecen las funciones, objetivos, responsabilidades y tareas de la dirección general de empleo y salario así como del servicio nacional de empleo. Sírvase facilitar, como lo requiere el formulario de memoria, datos precisos sobre la situación jurídica y las condiciones de trabajo del personal del servicio nacional de empleo de manera de asegurarle su independencia de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida y que, a reserva de las necesidades del servicio, les garanticen la estabilidad de su empleo.

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