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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) - Perú (Ratificación : 1962)

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Observación
  1. 2008

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Artículo 6 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, en particular de los esfuerzos realizados en materia de reorientación y readaptación física y profesional de minusválidos y, en especial, de menores. A este respecto se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 159.

La Comisión también ha tomado nota de las actividades desarrolladas por el Gobierno para acelerar el proceso de adopción del proyecto de revisión del Código de los Menores por parte de las cámaras. La Comisión confía en que dicho Código se podrá adoptar a la brevedad y que especificará la naturaleza y extensión de las medidas adecuadas que se deben tomar en favor de la reorientación o la readaptación física y profesional de niños y adolescentes cuyos exámenes médicos hayan revelado ineptitudes, anomalías o deficiencias. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá comunicar las respuestas esperadas a cuestiones que plantea desde hace varios años.

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