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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Paraguay (Ratificación : 1969)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En una observación anterior, la Comisión había requerido informaciones sobre la aplicación de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio. En particular, se solicitaron indicaciones sobre el grado en que se habían alcanzado los objetivos en materia de empleo que figuran en los planes y programas de desarrollo, especialmente en el Plan nacional de desarrollo económico y social 1985-1989; las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y de formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo; informaciones estadísticas sobre la situación del mercado del trabajo y sobre las consecuencias que para la creación de empleos han tenido medidas tales como los grandes proyectos de obras públicas y los principales programas de colonización y asentamientos agrícolas. Además, se solicitaban informaciones detalladas sobre la manera en que se aseguraban las consultas y colaboración con los representantes de las personas interesadas en relación con la política del empleo.

2. El Gobierno ofrece en su respuesta una descripción de la evolución reciente de la economía de donde se desprende que el proceso de recuperación económica iniciado a partir de 1984 prosiguió en 1987 y 1988. El PIB aumentó de 4,3 por ciento y 6,2 por ciento en 1987 y 1988, respectivamente. Los datos suministrados sobre la situación del empleo para 1986 y 1987 muestran una disminución del número de desocupados pese al aumento de la población activa. Analizando los factores externos que obstaculizan el crecimiento de la producción y del empleo, la memoria se refiere en especial a los términos del intercambio, al aumento de las tasas de interés, a la carga del endeudamiento exterior. En este sentido, la memoria brinda informaciones detalladas sobre el monto, la composición y la evolución de la deuda externa, cuyo saldo representó en 1987, 48,3 por ciento del PIB; la carga del servicio de la deuda sobre el valor de las exportaciones se estima en cerca del 70 por ciento. El Gobierno advierte que si en los próximos años, el Paraguay ha de atender regularmente el servicio de la deuda externa, será sin duda a costa de reducir al mínimo su tasa de crecimiento económico. El Gobierno agrega que lo anterior pone de manifiesto la conveniencia de plantear a los organismos de cooperación internacional, y a los acreedores del sector externo, una nueva política en cuanto al servicio regular de la deuda externa. Según el Gobierno, una reducción importante de la carga del servicio de la deuda externa permitirá volver a niveles de crecimiento económico que el país había conocido en el pasado.

3. La Comisión toma nota de las informaciones anteriores y agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya también las indicaciones que requiere el formulario de memoria para los artículos 1 y 2 del Convenio. Por ejemplo, que precisara los objetivos de empleo que figuran en los planes y programas de desarrollo que se ejecutan actualmente y que describa las principales medidas de política del empleo, así como también los procedimientos adoptados para garantizar que los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico o para lograr otros objetivos económicos y sociales son tomados en consideración.

4. La Comisión toma nota de que la consulta y colaboración de los empleadores y de los trabajadores se asegura a través de su participación permanente prevista en consejos tales como el Consejo de Estado, el Instituto de Previsión Social, el Servicio Nacional de Promoción Profesional, el Banco Nacional de Trabajadores, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos y la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje. La Comisión agradecería al Gobierno incluir en su próxima memoria indicaciones sobre las medidas de política del empleo que han sido tratadas por los consejos mencionados, así como las consultas realizadas con representantes de otros sectores de la población económicamente activa, tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión recuerda que, tratándose del objeto de las consultas, el artículo 3 del Convenio prevé que los representantes de las personas interesadas deberían ser consultados "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución".

5. La Comisión requiere en una solicitud directa indicaciones sobre otros asuntos relacionados con la aplicación del Convenio.

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