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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Rwanda (Ratificación : 1981)

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La Comisión se refiere a su anterior solicitud directa, en la que señalaba que en el artículo 122 del Código Civil se exige a la mujer casada la autorización del marido para cualquier instrumento legal que le permita trabajar. La Comisión señala que este artículo representa una violación del Convenio al imponer restricciones en el empleo a las mujeres, mientras que para los hombres no existen tales restricciones. El Gobierno declara en su memoria que no ha habido ningún cambio en la legislación a este respecto. La Comisión recuerda, empero, que en el artículo 3, c) del Convenio se requiere a los Estados ratificantes "derogar las disposiciones legislativas ... que sean incompatibles" con la política que a este respecto se establece en el Convenio. Por lo tanto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas que ha tomado en este sentido para armonizar la legislación nacional con el Convenio.

La Comisión había tomado nota también de que la administración del trabajo exige certificados de buena conducta y con relación al modo de vida y a la moral antes de que cualquier persona comience un trabajo asalariado. La Comisión tomó nota de que estos certificados lo expiden las autoridades de los municipios locales y solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre las disposiciones que regulan la expedición de los referidos certificados. También tomó nota de que, cuando la autoridad municipal sospecha de que la persona afectada puede ejercer actividades que perjudican la seguridad del Estado, niega la expedición del correspondiente certificado. En su memoria el Gobierno indica que tales certificados se expiden a discreción del burgomaestre del municipio, lo cual denota que no existe ninguna disposición o procedimiento que regule la expedición de dichos documentos. La Comisión solicita por lo tanto al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas que se propone tomar para asegurar que no se practique ninguna discriminación que contravenga al Convenio en el ámbito municipal al expedir los referidos certificados.

La Comisión también plantea algunas cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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