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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Cuba (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C105

Observación
  1. 1998
  2. 1995
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1990

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Refiriéndose a sus comentarios anteriores sobre el artículo 220 del Código Penal (antiguo artículo 262), en virtud del cual puede sancionarse con privación de libertad de seis meses a dos años a quien a consecuencia de incumplir las obligaciones que le vienen impuestas por razón del cargo, empleo, ocupación u oficio que desempeñe en una entidad económica estatal, en especial las referidas al cumplimiento de normas o instrucciones normalizativas y demás reglas e instrucciones relativas a la disciplina tecnológica, ocasione un daño o perjuicio considerable a la actividad de producción o de prestación de servicios que en la misma se realiza o a sus equipos, máquinas, maquinarias, herramientas y los demás medios técnicos, la Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y en los documentos anexos, según las cuales las penas de trabajo correccional que pueden ser impuestas a quienes infrinjan tal disposición quedan sujetas en su cumplimiento a la voluntariedad del que es objeto de las mismas.

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